Obtener el permiso de armas en España no es un proceso complicado. Más allá del trámite burocrático necesario, prácticamente cualquier persona media puede obtener un arma ya sea para practicar la caza o el tiro deportivo.
Aún así no se puede negar que en nuestro país existe una estricta regulación respecto al uso de armas. En contraposición a otros países (a cualquiera se le viene a la mente la Segunda Enmienda de Estados Unidos), en España no está previsto como tal el derecho al porte de armas y, en general, tan solo será posible mediante la adquisición de la oportuna licencia. De hecho, no existen en nuestro país licencias que habiliten a particulares a tener o utilizar armas de guerra.
La tenencia de armas por parte de los ciudadanos está, por tanto, fuertemente vigilada. Las armas son controladas y sus propietarios responden de su uso y custodia pudiendo enfrentarse a sanciones incluso si las mismas fuesen robadas o extraviadas.
Dentro de esta regulación se encuentran también incluidas armas que, por su naturaleza algo más inofensiva, muchas veces no consideramos propiamente como “armas”. Estoy hablando concretamente de los arcos y las armas lúdico-deportivas (airsoft y paintball).
Pese a que en ocasiones no son consideradas así, dichas armas están igualmente incluidas en las distintas categorías de armas que establece el reglamento, con una serie de consecuencias y requisitos para su tenencia y uso.
Para el caso de los arcos, se encuentran en la categoría 7º,5. Esto los hace relativamente fáciles de adquirir, pero aun así la regulación nos obliga a obtener, no solo la tarjeta deportiva que te dan cuando compras un arco, sino también la licencia federativa correspondiente.
El hecho de que se pueda comprar un arco tan solo con la tarjeta deportiva obtenida en el propio establecimiento hace creer a muchas personas que tan solo con este trámite se encuentran en condiciones de emplear su arma. Sin embargo esto no es así y se debe tramitar la licencia correspondiente de la Federación Española de Tiro con Arco.
En cuanto a las armas de airsoft y paintball, desde hace unos años se encuentran en la categoría 4º del reglamento, distinguiendo entre las armas automáticas, asimilándolas a las semiautomáticas accionadas por aire u otro gas comprimido, y aquellas accionadas por muelle o resorte, que son asimiladas a las de un solo tiro de aire comprimido.
La consecuencia principal de este hecho es que dichas armas deberán llevar una numeración única y correlativa semejante a la que llevan otro tipo de armas de fuego, así como obtener la correspondiente tarjeta de armas, concedida por el alcalde del municipio.
En definitiva, en España la regulación sobre las armas alcanza también aquellas que muchas veces consideramos juguetes y por tanto consideramos inofensivas y faltas de control. Este error hace que muchas personas se encuentren sin saberlo en situación irregular.
Antes de finalizar, quisiera aprovechar para hacer un sencillo apunte sobre armas sobre las que, pese a ser menos habituales por “exóticas”, podría existir igualmente cierto error.
En primer lugar las ballestas, pese a su mecanismo similar al arco, son consideradas armas asimilables a una escopeta en el sentido de que requieren del mismo permiso de armas.
En segundo lugar, los xiriquetes, comúnmente conocidos como “estrellas Ninja”, así como los nunchakus, son armas expresamente prohibidas y su mera tenencia podría ser constitutiva de delito.
Julián Martinez G.
Abogado penalista Laboratorio Jurídico
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