“Una vez que muere, las siguientes puñaladas son gratis” es una frase relativamente habitual en el imaginario colectivo. Se trata de uno de esos mitos jurídicos extendidos en la sociedad, una suerte de medias verdades e información incompleta que resultan en una confusión de términos que hacen ver el derecho como una burocracia absurda e injusta.
Aunque normalmente no sea demasiado perceptible, el Derecho trata de ser, ante todo, lógico. Si bien es cierto que, especialmente de un tiempo a esta parte, existen incongruencias en el ordenamiento jurídico, normalmente podemos entender mejor la norma si tratamos de imaginar la intención y el objetivo de la misma.
En el caso del ensañamiento no se pretende, como parece ser creencia popular, castigar el ánimo homicida que, invadido y cegado por la rabia del momento, apuñala una y otra vez sin descanso sino al individuo que, siendo perfectamente consciente cada uno de sus actos, aumenta el sufrimiento de la víctima más allá de la simple voluntad de matar. La diferencia es vital dado que la esencia del ensañamiento es precisamente cuando, de forma deliberada, se infringe un sufrimiento mayor al necesario para cometer el delito. El objetivo no es, por tanto, el arrebato de furia, sino la fría crueldad.
Se trata de castigar con mayor dureza aún que al simple homicida a quien, conscientemente y pudiendo elegir una forma de muerte menos dolorosa, decide causar sufrimiento. Esta crueldad adicional en el delito es absolutamente incompatible con quien, cegado por la rabia en un arrebato pasional, apuñala una y otra vez a su víctima, ya que en primer lugar su intención no es aumentar el sufrimiento, y en segundo lugar por la aplastante lógica de que si la víctima muere con la primera puñalada, las siguientes no le duelen.
Se debe tener en cuenta igualmente que para el ensañamiento ha de emplearse un sufrimiento mayor al necesario. Si para realizar la muerte pretendida es necesaria la provocación de dicho sufrimiento, pero ésta no es la intención del individuo, tampoco deberíamos apreciar el ensañamiento. Tal podría ser el caso de cometer un homicidio con un cuchillo sin filo, que hiciese necesario provocar multitud de heridas dada la ineficacia del arma empleada. En este caso el hecho de que la víctima sufriese antes de morir no es una circunstancia adicional al delito, sino un hecho necesario para cometerlo ya que habría sido imposible de otra manera.
El ensañamiento es, por tanto, una figura mucho más compleja que el hecho de contar las heridas de la víctima. En su apreciación entran en juego tanto el sufrimiento padecido por ésta como la intencionalidad del agente y, especialmente en este último, su valoración puede ser considerablemente subjetiva.
Sobre este asunto existe además otro mito estrechamente vinculado, una especie de broma para explicar algo parecido a lo relatado en este mismo artículo. Se suele decir que una vez que la víctima muere “con las siguientes puñaladas no hay ensañamiento porque son profanación de cadáveres”. Pese a que constituya una broma incluso un tanto ilustrativa sobre el motivo por el que apuñalar un cadáver no constituye ensañamiento, quisiera aclarar que el delito entendido como “profanación de cadáveres” se refiere fundamentalmente a la alteración de tumbas. Continuar apuñalando un cadáver al que acabas de quitar la vida no supone tampoco, por tanto, un delito de profanación.
Como saben si es profanacion ?me refiero a que por ejemplo una persona puede darte puñaladas muy rapidas y darte muchisimas antes de morir ,como sabes a partir de que puñalada murio ?para saber si las otras son profanacion
Buenas Ismael:
Lo que se trata de explicar en el artículo que no habrá profanación a no ser que tú habrás la tumba o lugar donde este el muerto enterrado y le administres las puñaladas, eso sería profanación. El resto sería aplicar puñaladas y lo que determinara el ensañamiento es tu capacidad mental en el momento que se apliquen esas puñaladas, que es muy difícil de determinar en un juicio a posteriori.
Será el estudio forense el que determine el momento de la muerte y la puñalada, que te mato, pero en el artículo lo que pretenderemos explicar, es que, aunque tu tengas veinte puñaladas no determina que sea ensañamiento a nivel jurídico. El ensañamiento a nivel jurídico lo determinara la situación de las veinte puñaladas y la situación de las personas que las realiza. Porque tú puedes seguir apuñalando por estar en una situación de enajenación mental transitoria y no estar en esa situación o ser bastante consciente de que la persona está muerta y seguir aplicando esas puñaladas para ensañarte.
En ningún caso serán profanación por lo que te explicamos al principio.
Hola.Mi pregunta es sobre si se debe considerar alevosia el hecho de esconder con un trapo el arma que resultaria homicida.Gracias.
Hola José:
No, la alevosía es una agravante que implica cometer un delito a traición y sobre seguro, es decir, que el la persona culpable se asegura utilizado medios adecuados de que la víctima no tenga posibilidad de defensa, por ejemplo engañarle para que acuda a una cita y asesinarlo por la espalda.
También se considera alevosía cuando se prolonga innecesariamente el sufrimiento de la víctima, en tu caso tendríamos que tener claro si el arma la escondes antes o después de cometer el hecho en el trapo.
En el caso de que sea antes seria alevosía junto con otras circunstancias siempre y cuando tuvieras planeado el asesinato y el arma estuviera escondido en un lugar estratégico para poder cumplir ese plan.
En el caso de que fuera después en principio no sería salvo que el hecho fuera con un innecesario sufrimiento de la víctima, para que ese hecho fuera considerado un agravante debe ser decisivo en que a victima no tuviera opción a defenderse.
Por ejemplo puedes cometer un homicidio porque se te dispare un arma sin querer y esconder el arma y no contaría como alevosía, sin embargo, si tu escondes el arma en un lugar estratégico sin el seguro puesto con el fin y planeando que por ejemplo lo coja un niño y se mate si sería alevosía.
La alevosía es la intención de cometer el acto planeado sin darle a la victima opción de defensa y alargando el sufrimiento de la misma, es decir, que si pensabas asesinarla, y lo habías planeado y en vez de darle una puñalada mortal en el corazón le das 37 y la ultima es la mortal, estas alargando su sufrimiento innecesariamente.
De todas formas si necesitas ayuda porque has cometido este tipo de hecho, sería mejor que te asesorar en una reunión bien con nuestros abogados penalistas, bien con cualquier abogado penalista.
Para ver como son los hechos y que se puede hacer un tu caso.