Una vez comprado el Bono, estos serán los pasos que se deberán seguir para la correcta tramitación de su demanda. Todos estos trámites pueden tardar entre 3 o 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo que tengan los Juzgados.

Una vez comprado el Bono, debe entrar en la cuenta con su nombre de usuario y contraseña y seleccionar el Bono que aparece en la página de mi cuenta o en el enlace que le fue enviado por email.

Rellenar el formulario reclamación de deuda. Recuerde que necesitamos todos los campos que son obligatorios. El asistente de cada campo le dará la información correspondiente. No obstante, si tiene alguna duda, contacte con nosotros. Una vez completados, los datos serán enviados a los abogados y le enviaremos un correo electrónico a la dirección que nos haya proporcionado, confirmando la recepción de los mismos.

Para poder diseñar la estrategia y poder redactar el escrito de demanda, es preciso que nos envíe por correo ordinario los siguientes documentos: originales de recibos, facturas, albaranes, certificados, contratos, movimientos bancarios o cualquier otro documento que demuestre la deuda y el impago.

Si nuestro equipo de abogados necesita más documentación complementaria, se pondrán en contacto con usted. La dirección a la que debe envíar toda esta documentación es:

Calle Santa Cruz de Marcenado 31
Primera Planta
28015 Madrid

Se enviará un burofax al deudor para advertirle del inicio de las acciones legales, en caso de que no salde la deuda en el plazo de 15 días.

Tras el plazo dado en el burofax y tras recibir los originales de la documentación, se presentará, en 24 horas laborales, la demanda de Reclamación de Cantidades en los Juzgados, que establecerán el número de Juzgado que tramitará. En cuanto tengamos conocimiento de esta información, le enviaremos un correo electrónico para que se pase por la secretaría de dicho Juzgado a firmar la autorización para que os represente, ante el Juez, el Procurador. Esto es lo que, en términos legales, se llama Apud Acta. Otra alternativa es que firme esta autorización ante un Notario que le cobrará sus honorarios por un poder para pleitos. El Apud Acta firmado en la secretaría del Juzgado es gratuito.

La parte contraria formulará contestación a nuestra demanda presentada intentando defenderse. El Juzgado nos hará llegar copia de esta contestación.

Contestada la demanda por la parte contraria, y al ser la deuda superior a 6000 euros, se fijará fecha para la Audiencia Previa, que no es el juicio, sino una vista donde se propondrán y aceptarán o denegarán las pruebas propuestas en las demandas, se hará un último intento de llegar a un acuerdo entre las partes y se alegarán cuestiones procesales. No es necesario que usted acuda a este acto, no obstante, le avisaremos de la fecha del mismo.

Celebrada la Audiencia Previa, se fijará la fecha para la celebración del juicio, la cual le comunicaremos. El día del juicio irá acompañado por uno de nuestros abogados y el procurador. Tras su celebración, se dictará sentencia y se instará al deudor a pagar.

Si aun así, el deudor no paga su deuda, habrá que interponer ante el mismo juzgado una demanda de ejecución de sentencia, solicitando la averiguación de los bienes del demandado y la orden de embargo de los mismos para satisfacer la cantidad de dicha deuda. Si aun así, sigue sin pagar, los bienes del deudor serán embargados y subastados para satisfacer la deuda.