Este es el último artículo de esta campaña de la Renta del año 2016, para las presentaciones del año 2015. A lo largo de estas semanas hemos ido detallando y hablando de distintos aspectos a tener en cuenta para la presentación de la declaración y para la planificación fiscal para la declaración de la renta del año 2016, que presentaremos el próximo año.

En general tendremos que tener en cuenta nuestra disposición de efectivo para poder realizar cualquiera de las propuestas que se realizan y se destinan al ahorro en caso de no tener liquidez para realizar estos pagos no se deberán tener en consideración.

Pero como yo siempre me planteo si el año anterior teniendo el tipo de interés y el Euribor más alto aportaste mes a mes la cantidad de X y tus circunstancias no han cambiado este año también puedes aportarlo, solo hace falta hacer un ajuste de tu economía domésticas.

Quedan 6 meses para que finalice el ejercicio 2016 lo que tienes que hacer es destinar al ahorro la diferencia de lo que estabas pagando mes a mes en tu cuota de la hipoteca y con ese importe hacer una aportación a final de año para cancelar parte de tu hipoteca en vivienda habitual siempre recordando que para tener ventajas fiscales sería por importe máximo de 9.040€ en declaraciones individuales lo que supone una deducción fiscal máxima de 1.356€, para declaraciones conjuntas los importes serán de 18.080€ y siempre teniendo en cuenta que esta deducción existe para viviendas compradas con anterioridad al ejercicio 2013.

Desde ese año nos quedamos sin deducción por adquisición de vivienda habitual. Y teniendo en cuenta que los 9.040€ incluyen el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación (seguro de vida, seguros del inmueble que te obligan en la mayoría de las hipotecas).

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Otra cosa aspecto interesante a revisar es que mi hipoteca no tenga comisiones por hacer aportaciones parciales y el importe mínimo de esas aportaciones parciales. En ese caso, tendré que valorar si me resulta interesante hacer la aportación para conseguir esa deducción. Otra cosa a considerar es que lo que te devuelven de la renta de este año, lo reinviertas en la cancelación parcial de la hipoteca de esta manera minoraras el importe de la deuda satisfecha y podrás conseguir al año siguiente la deducción por inversión en vivienda habitual.

Otra opción para minorar nuestra carga fiscal en caso de no poder acogernos a la deducción anterior, es la aportación al plan de pensiones en este caso como ya hablamos en el artículo de planes de pensiones podremos conseguir una ahorro a futuro y una demora fiscal hasta el momento de la recuperación del plan de pensiones. Recordemos que sólo puedo aportar la menor de estas cantidades el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas o  8.000€ y 2.500 € para el cónyuge en caso de que no obtenga ningún tipo de rendimiento.

También en estas fechas que acaba de finalizar el curso escolar y los padres están ya pensando en el curso siguiente, es interesante revisar las ayudas autonómicas de la comunidad en que residimos en el caso de Madrid por ejemplo tenemos una bonificación por la compra de uniforme destinado sólo para el uso escolar así que es importante a la hora de comprar el mismo en septiembre guardar las facturas correspondientes para que cuando llegue el momento de la declaración de la renta del año 2016 podamos indicar los importes y acogernos a esta deducción. En este sentido también es importante como padres pensar a la hora de elegir las actividades extraescolares que las clases de inglés también en la comunidad de Madrid tiene deducción.

Y por último, para finalizar con estas fases de recomendaciones en el mes de diciembre de 2016 existe la posibilidad de hacer una predeclaración para ver qué puedo hacer para reducir mi carga fiscal a la espera de la finalización del ejercicio y estando aún a tiempo de poder hacer alguna acción para minorarla.

Con éste damos por concluida esta sucesión de artículos esperando que haya sido de vuestro intereses y como siempre para cualquier duda le recomendamos que se ponga en manos de su asesor, pero siempre de manera previa a la toma de decisiones, no una vez realizada la acción ya que es mejor la fiscalidad preventiva que no la ejecutiva.

Esperamos haberte aclarado tus dudas Si no es así, sólo tienes que preguntar.

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Miguel Ángel Ortiz 

Responsable financiero y contable

Laboratorio Jurídico