El alcohol al volante es un problema social frente al que cada vez estamos más concienciados. En general, es de conocimiento público que no debe conducirse con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l. Muchas personas también saben que supone un delito hacerlo con una tasa superior a 0,60 mg/l.

Pero, ¿sabías que pueden acusarte de un delito aunque no llegues a esa cifra?  ¿Y que los aparatos de medición tienen un margen de error que hay que tener en cuenta?

Tasas de alcoholemia máximas

En función del tipo de conductor, se aplicarán tasas distintas que suponen una infracción administrativa:

  • Conductores con más de dos años de carnet: el habitual de 0,25.
  • Conductores noveles y profesionales (conductores profesionales, servicio público de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial): límite reducido de 0,15. Los transportes de viajeros de más de nueve plazas o de mercancías que excedan de la masa máxima autorizada de 3500 kg, aunque no sean profesionales, también deben respetar este límite.
  • Ciclistas: 0,25, aunque a un ciclista nunca se le castigará con la retirada de puntos, ya que están expresamente eximidos de ello en la ley de Tráfico.

Con cuánto alcohol daré positivo

La cantidad de alcohol que debe ingerirse para superar los límites cambia para cada persona dependiendo del peso, el metabolismo o el género. Por regla general y de forma orientativa, un hombre que ha tomado dos cervezas dará positivo, mientras que para una mujer sería suficiente con una. Asimismo, una copa de alcohol de alta graduación (un combinado, por ejemplo) podría llegar a ser suficiente para que una persona de peso medio en ayunas arroje un resultado positivo.

Pero, ¿qué pasa si damos positivo, pero no estamos de acuerdo? De no estar de acuerdo con el resultado. se puede solicitar un análisis de alcohol en sangre. En este caso, por ser distinta forma de medición, la tasa que no debe ser rebasada es el doble que en aire expirado. Cuidado: este derecho no debe emplearse a la ligera. De ratificarse la primera prueba, se deberá asumir el coste de la segunda prueba, que, dependiendo del hospital, puede rondar entre los 300 y los 500 euros.

¿Cuándo se convierte en delito?

En cualquier caso, la tasa para que la conducción sea constitutiva a delito es, como regla general, 0,60 mg/l.  Pero hay circunstancias en las que se podría considerar un delito contra la seguridad vial sin llegar a este límite. ¿En qué circunstacias puede ser así?

El delito de alcoholemia en su redacción básica es, sencillamente, conducir bajo los efectos del alcohol. La tasa de alcoholemia de 0,60 es tan solo un apartado posterior indicando que siempre que se sobrepase se considerará una conducta delictiva.

  • Esto significa, en primer lugar, que siempre que nos encontremos por encima de 0,60 será considerado delito.
  • En segundo lugar, que si, por la forma de conducción, el agente de la autoridad considera que un conductor se encuentra afectado por el alcohol, podrá considerarlo igualmente delito, aunque la tasa sea menor.

Estos atestados no son especialmente habituales, pero existen, y normalmente encontraremos referencias a infracciones cometidas previamente. Por ejemplo: si un conductor se salta dos semáforos conduciendo en zigzag y, al ser detenido, se comprueba una tasa de alcoholemia de 0,5, casi con total seguridad los agentes denunciarán los hechos igualmente como un delito.

También podemos encontrar dichas denuncias en accidentes de tráfico en los que el culpable ha ingerido alcohol, aunque tampoco llegue al límite de 0,60. En este punto debemos remarcar la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado al respecto. Ésta ordena el inicio de actuaciones penales siempre que se produzca un accidente y el causante arroje una tasa de alcohol superior a 0,40. Es decir, en caso de accidente, los agentes siempre van a acusar cuando se supere esta tasa.

No obstante, esto no puede ser suficiente para condenar, sino que deberán tenerse en cuenta pruebas indiciarias tales como una descripción de los síntomas. En estos casos contamos ya con numerosas sentencias absolutorias en circunstancias similares.

En el caso de los ciclistas, no podrían llegar a cometer un delito, ya que tan solo se castiga penalmente a los conductores de vehículos de motor o ciclomotores.

Someterse a la prueba de alcoholemia

El Reglamento General de Circulación es tajante al establecer que todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas tienen la obligación de someterse a los controles de alcoholemia y de drogas.

Si un conductor se negase a realizar dicha prueba estaría incurriendo en un delito de desobediencia grave, castigado con:

  • pena de prisión de 6 meses a 1 año y
  • retirada de carnet por tiempo de 1 a 4 años.

Pena considerablemente superior a la establecida para el delito contra la seguridad vial, castigado con:

  • pena de prisión de 3 a 6 meses o
  • multa de 6 a 12 meses o
  • trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de
  • retirada de carnet de 1 a 4 años.

Teniendo en cuenta que, con excepción de la retirada de carnet, el resto de penas son alternativas – por lo que normalmente se optará por los trabajos en beneficio de la comunidad o la pena de multa -, es difícil imaginar una situación en la que salga rentable la negativa a someterse al control de alcoholemia.

Qué puedo hacer ante un delito de alcoholemia

La mayoría de delitos de alcoholemia se tramitan mediante el procedimiento de juicio rápido. Este procedimiento permite una reducción de un tercio de todas las penas – tanto la prisión, multa o trabajos, como la retirada de carnet -, siempre que exista conformidad con los hechos. Supone un beneficio, ya que, en la mayoría de los casos con tasas superiores a 0,60, las pruebas son tajantes y el recurso extremadamente difícil.

Aún así, resulta vital que se consulte con un abogado a este respecto ya que no siempre se cumplen los requisitos establecidos para el procedimiento. Ya sea por error u omisión, un incumplimiento de los requisitos técnicos del etilómetro o cualquier discordancia entre los valores expresados pueden suponer la nulidad de las pruebas.  Así, en vía administrativa se imposibilita la sanción y en vía penal facilita enormemente una posible sentencia absolutoria.

Para finalizar, apuntar que, al igual que los radares de velocidad, los aparatos de control de alcoholemia están sometidos a control meteorológico, por lo que también cuentan con un margen de error que en este caso es de 7,5% para los etilómetros que lleven más de un año en funcionamiento. En consecuencia, para obtener una tasa de alcoholemia de 0,60 mg/l, el resultado en el dispositivo habrá de ser de, al menos, 0,66 mg/l.

Si te has visto envuelto en una acusación de alcoholemia, consulta con nosotros tu caso y te asesoraremos.

Julián Martínez García
Abogado especializado en derecho penal, económico y bancario