Este es el penúltimo artículo de esta campaña nos quedan tan solo unos días para dar por finalizado el plazo de presentación en periodo voluntario de las declaraciones de la renta del ejercicio 2015, es más el próximo día 25 de junio finaliza el plazo para la presentación de declaraciones que salgan a pagar y quieran domiciliar el pago en las entidades bancarias. Y siguiendo con la tendencia de artículos que venimos realizando estas últimas semanas vamos a tratar el tema de las ganancias y pérdidas patrimoniales, cuando las mismas procedan de la venta de acciones o participaciones y cuando procedan de la venta de inmuebles.

Para calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, resulta relativamente fácil miramos la fecha de adquisición del bien y el precio por el que se adquirió, así como cualquier gastos que nos suponga poner ese bien a nuestra disposición incluyendo cualquier tasa e impuesto o gastos asociados y se le resta el importe de la enajenación del bien que ira minorado en función de los gastos que nos hayan supuesto la venta del bien y teniendo en cuenta la fecha de venta por si existiera algún coeficiente reductor (este pequeño detalle que a veces se nos pasa y resulta muy interesante a la hora de realizar las ventas)

Me explico a la hora de realizar la venta a nivel fiscal, nos interesa revisar las fechas de venta y de adquisición evidentemente no vamos a tirar ninguna venta para tras y más con lo difícil que esta conseguir un comprador y un buen precio en los tiempos que corre, pero algunas veces podemos posponer la venta un mes y poder llegar a conseguir un mayor coeficiente reductor, con tan solo posponer un mes o unos días la fecha de la venta, estos pequeños detalles son los que nos ayudan a mejorar nuestras planificación fiscal y el importe que tengamos que desembolsar a la hora de presentar la declaración. Aunque a estas alturas de la declaración ya es un poco tarde para corregir la fecha de venta ya que el bien estará más que vendido, sí que es importante que toméis nota de este pequeño consejo para futuras ventas sobre todo si se trata de bienes con importes considerables como puedan ser un piso siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual que la tributación todavía es más complicada, ya que tendremos que tener en cuenta si existe reinversión del importe por la adquisición de otra nueva.

Volviendo a la ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto a la base del ahorro, se elimina la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.

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Otras novedades en la Renta 2015 son la compensación los rendimientos del capital mobiliarios o las nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia…

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, ahora su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Eso sí, la reforma ha marcado un periodo transitorio y durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.

Por lo tanto, si el saldo de sus ganancias y pérdidas patrimoniales en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Hay que señalar que entre los dos elementos de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos de capital) la compensación es mutua.

¿Y si hay ganancias?

Por ejemplo, si un contribuyente adquirió acciones de Telefónica en Enero de 2015 por importe de 1.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas en Diciembre de 2015, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de un año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?

Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y tributando a la tarifa del ahorro.

Con lo cual en caso de que tuviéramos ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores tendremos que atender a los porcentajes anteriormente expuestos y si la ganancia o la pérdida patrimonial la tenemos en este ejercicio tendremos que tener en cuenta que disponemos de 4 años para poder compensarlo, con lo cual es interesante para la hora de nuestras planificación que si tenemos que realizar algún movimiento patrimonial lo realicemos en esos ejercicios para poder compensar esos resultados.

Para cualquier duda que pueda surgirle le recomendamos que como siempre se ponga en manos de su asesor para realizar este tipo de declaraciones ya que no queremos tener consecuencias desagradables por una mala presentación. Esperamos haberte aclarado tus dudas Si no es así, sólo tienes que preguntar.Y recuerda que si te ha parecido interesante, estaremos encantados de que nos ayudes a difundirlo en redes sociales.

Miguel Ángel Ortiz 

Responsable financiero y contable

Laboratorio Jurídico