Qué pasa con los inquilinos de un inmueble alquilado y los herederos en caso de fallecimiento del propietario por Covid-19
En la situación actual nos encontramos ante una problemática muy común y es el fallecimiento repentino de uno de los propietarios por motivos de COVID-19. Cómo se puede plantear esta situación por los herederos y para ello debemos distinguir dos situaciones totalmente distintas. Si el heredero fallece con testamento o sin él.
Si fallece sin testamento nos encontramos ante una situación conocida judicialmente como abintestato. En la cual deberemos acudir a una vía judicial para poder realizar la sucesión hereditaria y obtener los derechos sobre la vivienda. O por el contrario, si hay descendientes, ascendientes y/o cónyuge se puede ir al notario y no hace falta pasar por el juzgado.
Si fallece con testamento habrá que acatar lo que este diga. Si heredamos una vivienda, en la cual existe un arrendamiento, los herederos deben respetar exactamente las mismas condiciones que tuviese pactadas el antiguo propietario de la vivienda con los inquilinos. Esto sin capacidad de poder subir la renta ni de cambiar ni de traer ningún derecho del arrendatario.
Solo existen dos excepciones:
- El heredero único del inmueble esté en una situación de vulnerabilidad tal que necesite el inmueble.
- Si la fallecida fue la usufructuaría, es decir, que ella tuviera el uso y disfrute de la propiedad, pero no fuera la propietaria. Si fuera este el caso, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como el fallecimiento de la usufructuaria extingue su derecho de usufructo, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido igualmente.
Indicar también que en determinados supuestos (arrendamientos de locales, principalmente) es posible que el inquilino haya realizado importantes inversiones en el negocio o local. Y vea defraudadas sus expectativas ante una inesperada extinción del contrato por el fallecimiento de su arrendador -usufructuario, lo cual daría derecho a una indemnización.
Circunstancia especial
Una circunstancia especial es que los herederos no lleven a cabo la partición. En este caso, deberán actuar todos en forma conjunta. Pues todos formaran parte de la comunidad hereditaria en la que está integrado el inmueble sobre el que recae el arrendamiento. El arrendatario está obligado al abono de la renta mensualmente, aunque no sepa a quién ha de entregársela. Si se hacía mediante transferencia bancaria debe seguir haciéndose así. Y si era personalmente, y no pasa nadie a cobrar el recibo, deberá consignarla judicialmente, o ponerla a disposición de la herencia yacente mediante giro postal.
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