Las crisis mundial del coronavirus COVID-19 ha provocado que muchas personas hayan perdido su trabajo, hayan tenido que cerrar sus empresas o negocios y ahora se vean en una situación en la que no pueden pagar el alquiler de su vivienda o local. ¿A qué tipo de ayudas al alquiler podrían acceder?

Consulta la información oficial y actualizada de tu comunidad autónoma, del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Hay principalmente dos tipos de ayudas al alquiler:

  • Para empresas, pymes y autónomos.
  • Para particulares.

Ayudas al alquiler para empresas y autónomos

En el caso de los negocios, el coste del alquiler de los locales está suponiendo para las pymes y los autónomos uno de los mayores contratiempos a superar durante la actual crisis del COVID-19, puesto que muchos de ellos deben mantener sus negocios cerrados y, por consiguiente, no generan ingresos.

De esta forma, se han lanzado una serie de medidas de apoyo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles

Los inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor (que tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo plazas de garaje o trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) podrán pedir una moratoria en el pago del alquiler.

Será de aplicación automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando finalice, se podrá realizar el pago de cuatro meses desde el primer mes del vencimiento. Es decir, el alquiler de abril se pospone cuatro meses y se pagará en el mes de agosto; el de mayo, en septiembre, y así.

La renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad. Las cuotas se fraccionarán en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en que se supere el estado de alarma o cuando pasen los cuatro meses fijados por el Ejecutivo. Todo ello siempre que continuemos dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler o cualquiera de sus prórrogas.

Esta moratoria hay que pedirla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real-Decreto ley (23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador, siempre y cuando no se hubiera alcanzado antes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor

Si el casero es un pequeño propietario, se podrá solicitar, en el plazo de un mes, el aplazamiento temporal y  extraordinario del pago del alquiler, siempre que la rebaja o la moratoria no hubiera sido acordada anteriormente por las partes.

Se permite el uso de la fianza como renta, que podrá servir para el pago total o parcial de algunas de las mensualidades. Si el inquilino la usa, tendrá que reponerla en el plazo de un año o antes de que se termine el contrato.

¿Quiénes puede acceder a estas medidas?

Podrán solicitar las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que tengan alquilado un local donde desarrollen su actividad económica y que cumplan además estos requisitos:

  1. Autónomos:
    • Debe estar afiliado y en situación de alta.
    • Su actividad debe haber quedado suspendida tras la declaración del estado de alarma.
    • Si su actividad no está suspendida, deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior de, al menos, un 75% respecto a la facturación media mensual del trimestre.
  2. Pymes:
    • Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir al menos dos de las siguientes circunstancias:
        • El total de las partidas del activo no supera los cuatro millones de euros.
        • El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los ocho millones de euros.
        • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no es superior a cincuenta.
    • Su actividad debe haber quedado suspendida con el estado de alarma o por órdenes dictadas por la autoridad competente.
    • Si su actividad no se ha suspendido, deben acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre.

Para poder acreditar los requisitos para acceder a estas ayudas, habrá que presentar una declaración responsable, los libros contables o un certificado de la Agencia Tributaria.

Si necesitáis soporte para realizar correctamente estas gestiones o tenéis alguna duda que no hayamos resuelto, podéis escribirnos, dejarnos una consulta en los comentarios, en el teléfono +34 915 482 699 o a través de WhastApp, en el +34 645 13 28 71. 

Ayudas al alquiler para particulares

En el caso de personas que se encuentren en una situación económica complicada para poder hacer frente al alquiler de su casa, también cuentan con medidas de apoyo.

En virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se establece:

  • La suspensión, hasta 6 meses, de desahucios para hogares vulnerables que no tengan otra alternativa de vivienda.
  • La prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual.
  • Podrán suspenderse, sin intereses, los pagos de hasta tres meses de la hipoteca destinada a la vivienda habitual.
  • El Gobierno establece además una línea de avales para que los bancos puedan ofrecer créditos sin gastos ni intereses para pagar el alquiler. Estos créditos podrán ser de hasta seis meses de renta y se podrán devolver hasta en seis años, prorrogables por otros cuatro.

El Gobierno ha lanzado también ayudas de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler que se abonan directamente al propietario o al banco y que se devuelven hasta en dos años. Las concede el ICO a través de las entidades financieras.

Condiciones para acceder a las ayudas

Para poder pedir estas ayudas, las personas deben acreditar encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19. ¿Cuáles podrían ser estas situaciones? Estar en desempleo, en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o aquellos que hayan reducido su jornada para cuidar a un familiar. En el caso de empresarios, deberán acreditar una pérdida sustancial de ingresos.

Así, entre todos los miembros de la unidad familiar, deberán tener ingresos, en el mes anterior a la solicitud, inferiores a  1.613,52 €. Por cada hijo o mayor de 65 años años a su cargo, el límite se incrementará 53,78 €. Si se trata de una familia monoparental, el límite se incrementaría 80,67 € por cada uno.

Además, es necesario que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea mayor o igual al 35% de los ingresos netos que perciban los miembros de la familia.

Estas ayudas no podrán solicitarse si cualquier miembro de la familia tiene o es usufructuario de alguna vivienda en España.

¿Qué ocurre si el casero también tiene problemas económicos?

Si los caseros, los dueños de la vivienda alquilada, también acreditan que están en una situación de vulnerabilidad, también tendrían derecho a ayudas. El casero cobraría el alquiler abonado por medio de las ayudas y el inquilino le debería el dinero al ICO.

Otras ayudas

Además, se ha ampliado el bono social de electricidad y podrán acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en su vivienda habitual, de manera temporal, las personas que:

  • No superen los límites de renta que mencionábamos.
  • Acrediten haber cesado como autónomos o haber reducido su facturación en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

Si no puedes optar a las ayudas o, por la razón que sea, te las han denegado, ya seas inquilino o propietario, podemos mediar y ayudarte a llegar a un acuerdo con tu casero o con tu inquilino. Además, nos encargamos de negociar con tu banco la solicitud de un crédito ICO o buscaremos las ayudas que tienes a tu disposición. Contáctanos y te informaremos.

Rocío Gómez Maestre
Abogada especialista en civil

María Adeva
Directora jurídica