El coronavirus COVID-19, el nuevo virus que se ha extendido por el mundo, está afectando no sólo a salud de las personas, sino también a su vida diaria debido al estado de alarma, con restricciones para desplazarse, colegios y comercios cerrados, cuarentena, etc. Esta situación afecta también al ámbito laboral, tanto desde el punto de vista de los trabajadores como de las empresas.
Consulta la información oficial y actualizada de tu comunidad autónoma, del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dada la situación en España, todos los organismos públicos están emitiendo directivas que orientan sobre la mejor forma de actuar ante esta enfermedad. Aquí vamos a centrarnos en cómo afecta a las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales.
- Si me indican un aislamiento, pero no estoy enfermo, ¿cómo debo proceder con la empresa?
- Al dar positivo en una prueba de coronavirus, ¿estoy de baja?
- Cuando hay un positivo en mi empresa, ¿toda la plantilla debe hacer cuarentena?
- Mi empresa va a hacer un ERTE, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo solicito el paro?
- ¿Qué pasa si soy autónomo?
- ¿En qué consiste en permiso retribuido recuperable?
Situación de aislamiento preventivo
Tenemos normativas como el Criterio 2/2020 de la dirección general de la Seguridad Social, en el que se consideran como accidente de trabajo los periodos de aislamiento preventivo de los trabajadores como consecuencia de los virus de la familia coronaviridae. Así, se determina accidente de trabajo la fase de aislamiento en la cual se esté en casa por el periodo determinado por la autoridad sanitaria. Este período arrancará desde el momento de la sospecha hasta que se determine el diagnostico definitivo. Esto implica que el trabajador cobra el 100% de su salario desde el primer día.
Positivo en coronavirus
En caso de que el diagnóstico de coronavirus sea afirmativo, se continuará con el proceso de incapacidad, pero ya con el tratamiento de la enfermedad. En este período, como es obvio, el trabajador no podrá personarse en su puesto de trabajo. Según se está marcando en el protocolo de aislamiento, se debe llama a un teléfono especifico, habilitado por cada comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid sería 900 102 112; en esta dirección puedes ver los teléfonos del resto de comunidades. Se están también habilitando aplicaciones móviles en algunas regiones para no saturar los números de teléfono.
Cierre temporal de empresas
Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recientemente aprobado y que indica el estado de alerta en el país, todo el personal se tiene que quedar en casa y las empresas que puedan, tendrán que asegurar que sus trabajadores puedan teletrabajar, aunque no es posible en todos los sectores.
Ante esta situación, muchas empresas se plantean el cierre temporal de su actividad con el correspondiente despido de sus trabajadores:
- En caso de los negocios que no tengan permiso para seguir abiertos, como pueden ser centros comerciales, podrían acogerse a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor. Esto permite a la empresa ahorrarse el pago del sueldo de su personal y de los seguros sociales mientras que dure la crisis sanitaria. Se ahorraría el 75% por cierto del importe de los seguros sociales o el 100%, en función de si tiene más de 50 trabajadores o menos.
- Las empresas que no puedan seguir trabajando porque, por ejemplo, no les llegan las piezas necesarias, pueden hacer un ERTE por circunstancias de la producción.
Esta es la página oficial de SEPE con información para las empresas sobre la solicitud colectiva de los ERTE y la plantilla oficial. Será la empresa la que comunique al SEPE los datos de los trabajadores para el cobro de las prestaciones.
Además de los ERTE, hay otras opciones para las empresas que se vean en dificultades económicas a causa del estado de alarma.
Cómo afectan los ERTE a los trabajadores
El ERTE puede implicar una suspensión total del puesto de trabajo o una reducción de jornada, lo que implicaría para los trabajadores:
- En el caso de suspensión total, el trabajador cobrará directamente del Servicio Público de Empleo.
- Por el contrario, en el caso de reducción de jornada, seguirá cobrando de la empresa, que le pagará en pago delegado.
No sería necesario que el trabajador tenga computados los periodos para el cobro de la prestación. Al ser un caso excepcional, tampoco computará a efectos de consumir paro.
Para el resto de las gestiones, por despido o finalizaciones de contrato, al encontrarse las oficinas del SEPE cerradas, se tendrá que solicitar por teléfono, por correo electrónico o por vía telemática.
Empresas que siguen trabajando
En el supuesto de que nuestra actividad empresarial todavía siga pudiéndose llevar a cabo, recomendamos facilitar a los trabajadores un certificado para poder circular y llegar a su puesto de trabajo.
Además, la empresa tendría que facilitar los equipos de protección (EPI) necesarios, mascarillas y guantes. También debe como garantizar la distancia mínima de seguridad y, en caso de ofrecer atención al público, habilitar las mamparas protectoras correspondientes.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riego grave e inminente por su puesto de trabajo, el empresario estaría obligado a informar del posible riesgo y a tomar las medidas adecuadas en materia de protección de riesgos laborales, según nos indica la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Otra de las obligaciones por parte de la empresa es adoptar decisiones y dar las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados puedan abandonar su puesto de trabajo, no pudiendo volver al mismo hasta que no esté resuelto el riesgo. Si no se respeta, la empresa puede estar expuesta a una multa de hasta 600.000 € y el recargo de las prestaciones por incapacidad y la indemnización por daños y perjuicios que pueda determinar el juez.
En esta ley también se determina que si el empresario no toma las medidas oportunas, podrá ser el comité de empresa o los representantes de las empresas o, en caso de carecer de esta figura, por la mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Esta paralización debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral competente. Se levantará por la Inspección de Trabajo, previa comprobación de la rectificación de las deficiencias observadas, o por el empresario, tan pronto corrija las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente al inspector actuante.
Esta es la recomendación oficial del Gobierno para los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas. y esta es la guía oficial del Ministerio de Trabajo para la actuación en el ámbito laboral ante el coronavirus.
Cierre de colegios o cuidado de personas dependientes
Otra de los escenarios es qué hacer ante el cierre de colegios si no tenemos con quién dejar a nuestros hijos o si tenemos que cuidar a personas dependientes.
Si me tengo que quedar en casa y no puedo teletrabajar, el Gobierno insta a las empresas a que faciliten la flexibilidad para tratar de no cesar el trabajo. Puede facilitarse:
- Cambio de horario o reducción de jornada.
- Permiso retribuido de formación.
- Recuperación de las horas una vez finalizada la crisis sanitaria, por ejemplo.
Esta situación puede dar lugar a muchas irregularidades por parte de empresas y trabajadores. Por ello, ante la duda os animamos a consultarnos.
Consecuencias en las nóminas
Siguiendo la abundante jurisprudencia previa, la justificación de las ausencias no implica su retribución. La nómina de los trabajadores que interrumpan su actividad y abandonen su puesto de trabajo podrá ser minorada en las cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión. Como ya hemos indicado anteriormente, tendremos que ver la forma de compensarla de otra manera antes que descontarlo del sueldo del trabajador.
Cuando la responsabilidad es del empresario, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores es claro: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo». Pero en los casos en los que la imposibilidad de prestación de servicios no es imputable al empresario, éste sí podrá descontar de la nómina las ausencias, sobre todo si se debe a circunstancias especiales o de fuerza mayor.
Nuestra recomendación es que debería tratarse de llegar a acuerdos entre empresas y trabajadores para alcanzar la mejor situación posible. Sin embargo, en estas circunstancias especiales que estamos viviendo, es fácil que se den abusos o picaresca por parte del trabajador o la empresa. Para solucionar estos conflictos o plantear todas las dudas que puedan surgir, no dudéis en consultarnos.
Permiso retribuido recuperable
Tras el nuevo Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, se restringe todavía más la movilidad de las personas, que no podrán acudir a su puesto de trabajo, salvo los sectores esenciales (personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de urgencia, transportistas, personal de supermercados, etc.) y las actividades de interés para que no se destruya la unidad mínima indispensable.
El Estado, además, facilita una nueva opción hasta ahora no conocida ni regulada de ninguna forma que es el permiso retribuido recuperable. Se aplica a todos aquellos sectores que no pueden trabajar, ni teletrabajar, ni hacer un ERTE.
Esta figura nos permite mandar al trabajador a su casa sin que sean vacaciones y cobrando su sueldo por parte de la empresa. Los trabajadores deben devolver las horas no trabajadas cuando puedan volver a sus puestos de trabajo. La recuperación de estas horas no puede superar las jornadas marcadas por la ley en cómputo semanal, mensual y anual, y deben respetarse los descansos marcados. Esto se negociará en las mesas de representación o con los trabajadores si no existen representantes legales, como en empresas de menos de 10 personas.
Situación de los autónomos
Los autónomos, en el caso de que no puedan mantener su actividad por las limitaciones marcadas por el estado de alerta, pueden solicitar el cese de actividad. Este cese podrá ser revocable una vez que finalice la crisis sanitaria. Para ello, lo único van a necesitar es:
- Un informe del porqué del cese.
- Estar al corriente de pago de los seguros de autónomos. Si no lo estuvieran, podrían ponerse al corriente y solicitar entonces el cese.
Aquellos que quieran recibir las ayudas por suspensión de actividad o reducción de facturación en un 75%, no necesitarán darse de baja en la Seguridad Social. Eso sí, tendrán que notificárselo a la mutua donde estén dados de alta. Cada mutua tiene su sistema, lo mejor es ponerse en contacto o revisar su web y enviarles la documentación que soliciten.
En nuestro artículo sobre ayudas para empresas y autónomos explicamos qué opciones tienen los profesionales que se vean en una situación económica difícil debido a estas circunstancias.
Si hay alguna cuestión que no hayamos resuelto, podéis escribirnos, dejarnos una consulta en los comentarios, en el teléfono 915 482 699 o a través de WhastApp, en el 645 13 28 71.
Miguel Angel Ortiz Vila
Responsable del departamento de asesoría laboral, contable y fiscal
Buenos días. Trabajo en un call center y ante el gran riesgo de contagio que allí tenemos y el cierre de colegios, decidí acogerme a una distribución irregular de las horas de trabajo que me ofreció la empresa, es decir no ir a trabajar y recuperar esos días cuando esto pase. Soy madre soltera y mi niña además es asmática y no tenía otra opción que dejar de ir por protegerla. Mi pregunta es, ¿dejaré de cobrar esos días hasta que no los recupere?
Un abrazo y gracias de antemano.
Hola Eva. El convenio de los contact centers marca unas serie de peculiaridades, como una bolsa de horas de trabajo y la distribución irregular de las horas de trabajo. En principio, si el acuerdo al que habéis llegado es que se distribuyen las horas de manera irregular, este mes tendrás que cobrar como un mes normal. Lo que te abonarán son los extras: por producción, las comisiones por ventas, etc. Después, cuando todo esto finalice o en la fecha que hayáis fijado para la vuelta, tendrás que hacer las horas para compensar esa distribución. Lo que te aconsejamos es que hables con el departamento de recursos humanos de tu empresa y que te lo explique. En caso de que tu nómina de este mes no sea la que esperas o si no estás conforme con la respuesta que te den, podemos volver a hablar y te ayudaremos a gestionar el problema. Un saludo.
Buenas tardes, yo trabajo como empleada de Bihar. Que derechos tengo?
Hola Georgina. Si empleada de Bihar es empleada de hogar, en este caso tenemos que tener claro si estás dada de alta o no y en qué régimen. En caso de que estés dada de alta en el régimen de empleados de hogar, uno de los inconvenientes que tiene este régimen es que no tienen desempleo. Es decir, o estás trabajando o no cobras ninguna prestación. En estos momentos estamos a la espera de las posibles medidas que pueda tomar el Estado para resolver la demanda de vuestro colectivo, ya que existen bastantes personas en esa situación. Os mantendremos informados. Un saludo.
Hola, trabajo en una delegación de mapfre(seguros) he tenido que pedirme vacaciones en mi empresa unos días para poder cuidar de mi hija de 5años porque no tengo con quien dejarla, el lunes me tengo que incorporar a trabajar y mis compañeras me han contado que en nuestra oficina piensan hacer una reducción de jornada, yo soy madre soltera y si me hacen eso no podría pagar ni siquiera el alquiler de la vivienda donde estamos mis hijas y yo, tengo alguna forma de evitar esta reducción de jornada ?
Hola Dai. En circunstancias normales, la reducción de jornada tendría que ser por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, pero en la situación actual, al ser por fuerza mayor, no te queda mucho margen. Una opción viable, si no puedes asumir la reducción de jornada mientras que dure la crisis, es que te despidan. Esto también te puede perjudicar porque la indemnización sería de 20 días por año de servicio trabajado. Otra posible acción, que puede ser la mejor solución, sería un ERTE temporal con reducción de jornada, pero lo tenéis que negociar entre empresa y trabajadores. Un saludo.
Hola mi nombre es David y trabajo en una empresa de la metalurgica la empresa nos ha hecho un Erte de fuerza mayordesde el dia 23 y megustaria saber si una vez que te reincoparas del Erte y empiezas a trabajar , si al cabo de unos dias te pueden volver a mandar al Erte.
Hola David, lo que ha hecho tu empresa es posible, pero lo ideal hubiera sido hacer un ERTE por un período mayor. Muchas empresas pidieron ERTE por COVID-19 por una duración de 15 días y cuando se prorrogó el estado de alarma por el coronavirus, tuvieron que solicitar otro ERTE para prorrogar el anterior. Lo único que podemos hacer es revisar la documentación que tienes para ver si se puede ver algún defecto en alguno de los ERTE que se han presentado y podemos pedir alguna compensación económica. Mucho ánimo.
Vale gracias pero no nos han dado ningun tipo de informacion solo que estamos de Erte y ya esta por eso era mi pregunta, no nos han enseñado nada de documentacion y no sabes ni que tipo de Erte tenemos asi que un desastre supongo que cuando cobremos el 10 de mayo lo averiguaremos, de todas maneras gracias por vuestra ayuda.
Hola David, ¿la empresa es grande?, ¿tienes representantes sindicales?, si han realizado un ERTE deberían informaros por escrito de las condiciones del ERTE y si tiene representantes sindicales igual puedes hablar con ellos para que te expliquen algo más sobre las condiciones que han negociado para el ERTE. Si quieres podemos realizar una consulta por vídeo conferencia con tus opciones y posibilidades frente a tu empresa. Ya nos cuentas.
Hola. Trabajo en un colegio privado como limpiadora. Durante el confinamento nos han hecho una bolsa de horas, desde 16 de marzo y hasta el fin de estado de alarma, se ha hecho un acuerdo el dia 19 de marzo ,de una parte el director y de otra parte el trabajador sin ningun reprezentante de los sindicatos, donde pone que las horas se deben recuperar hasta el 31de decembre 2021. Tambien hay un punto, que si no estoy deacordo me pueden descontar del sueldo. A mi en concreto me ha calculado 270 horas , que supera la jornada maxima anual de 1600. Desde el mes de septembre hemos empesadndo recuperar esas horas .La administracion nos obliga sequir recuperando las horas restantes y este año, aunque en el Real Decreto1072020 del 29 de marzo la recuperacion de horas debe hacerse hasta 31 de decembre 2020. Puede la empresa obligarnos sequir recuperando horas.? Gracias
Buenos días Viky
Con respecto a la duda que nos planteas, se nos plantean varias preguntas al respecto, la primera es que si el acuerdo lo firmasteis Voluntariamente? (seria interesante que nos lo enviaras para poderlo revisar y ver si se puede de alguna manera revocar ese acuerdo) Es cierto que el Real decreto marcaba que las horas tenían que recuperarse hasta el 31 de diciembre de 2020, pero eso fue para la primera fase del estado de alerta, entiendo que el colegio no has realizado un ERTE y que os tubo en ese periodo dado de alta, sin ir a trabajar por el estado de alarma. Con respecto al punto que marcas de que si no estas de acuerdo con el acuerdo te lo podrán descontar tendríamos que revisar ese punto, pero esta claro que si no recuperas las horas que no has podido trabajar en el estado de alarma, la empresa puede descontar la parte proporcional de ese estado de alarma.
Por otro lado con respecto a la jornada máxima anual de 1600 horas el problema esta que se ha creado esa bolsa de horas porque el año 2020 no cumpliste con esa jornada anual harías 1330 horas con lo cual para compensarlo este año tienes que realizar algunas más siempre cumpliendo con los descansos obligatorios marcado por la ley.
El Real Decreto del 10/2020 fue un decreto con carácter de urgencia que se ha ido ampliado y completando por muchos, mas creo que igual sería interesante una consulta para ver la documentación que tienes y ver posibles soluciones a tu problema, pero hablando con tu empresa seguro que se puede llegar algún acuerdo ventajoso para ambas partes.
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