Las empresas y profesionales españoles están sufriendo las consecuencias económicas de la pandemia mundial de coronavirus COVID-19 desde la declaración del estado de alarma en nuestro país, pero tienen que saber que cuentan con medidas de apoyo y ayudas para empresas, pymes y autónomos para hacer frente a la situación.

Consulta la información oficial y actualizada de tu comunidad autónoma, del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Entre las medidas adoptadas, tenemos:

  • Cese de actividad: opciones para empresas y autónomos.
  • Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social.
  • Aplazamiento de impuestos.
  • Moratoria en el pago de suministros.
  • Créditos ICO.
  • Rescate de plantes de pensiones.

Cierre de empresas: los ERTE

Ya explicábamos en un artículo anterior en el que detallábamos las primeras medidas laborales en qué consistían los ERTE y el permiso retribuido recuperable lanzados por el Gobierno.

Pero cuidado: aunque el Real Decreto 8/2020 flexibilizó la tramitación de los ERTE, el Real Decreto 9/2020 endureció los plazos para el empresario, por lo que el proceso ha terminado siendo bastante farragoso. Si se quieren evitar sustos, recomendamos que se cuente con la ayuda de profesionales a la hora de tramitarlo.

Por razones de privacidad Facebook necesita tu permiso para cargarse.
I Accept

Autónomos: cese de actividad

También explicábamos en un artículo anterior cómo los autónomos podían solicitar la prestación por cese de actividad. Recordar tan sólo que no conlleva la baja en el RETA, por lo que los autónomos societarios podrán beneficiarse de esta medida.

Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social

En el caso de que las actividades desarrolladas no se hayan suspendido por el estado de alarma, en el Real Decreto 11/2020 se ha establecido una moratoria para el pago de las cotizaciones sociales de 6 meses sin intereses.

  • Si se trata de empresas, la moratoria afectará a las cotizaciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a las cotizaciones de mayo, junio y julio de 2020.

Para el resto de deudas con la Seguridad social, será posible solicitar un aplazamiento de las mismas de hasta tres meses a un interés reducido del 0,5%.

Descarga la Guía de ayudas de la Seguridad Social por el COVID-19 que hemos elaborado especialmente.

Moratoria fiscal

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 concede la posibilidad de aplazar el pago de aquellas declaraciones y liquidaciones de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice antes del 30 de mayo de 2020.

Sólo podrá hacerse si las solicitudes son de cuantía inferior a 30.000 euros y cuando la persona o entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019. Se podrán aplazar hasta 6 meses, de los cuales los primeros 3 serán sin intereses.

Además, se ha retrasado la presentación de las declaraciones del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020.

Descarga la Guía de nuevos plazos de presentación de impuestos por el COVID-19.

Moratoria de los contratos de suministros

Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, el Real Decreto 11/2020 ha establecido que podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.

Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas de los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural mientras no se hayan puesto al día con los pagos.

Créditos ICO y rescate de planes de pensiones

El Real Decreto 8/2020 estableció una línea de avales del Estado a través de los préstamos ICO por valor de hasta  100.000 millones de euros. Los créditos del ICO se pueden solicitar ante cualquiera de las 86 entidades bancarias colaboradoras, y las condiciones pueden variar de una entidad a otra, aunque siempre tienen que ser ventajosas para el solicitante, ya sea en forma de intereses bajos o un plazo de devolución más dilatado en el tiempo.

Las entidades están ofreciendo con carácter general intereses de entre el 1,5% y el 4,5%. Sin embargo, pese a que los bancos no pueden condicionar la concesión del préstamo a la contratación de productos adicionales, como un seguro de vida, algunas pymes y autónomos están denunciando este tipo de prácticas en algunas entidades.

Otra opción de ayudas para empresas que se nos va a permitir es rescatar los planes de pensiones de los autónomos. El Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo decidió dotar de mayor liquidez a los planes de pensiones. Así, se podrá disponer del plan de pensiones en caso de cese de actividad derivado del COVID-19.

Formación de trabajadores

Puede ser una buena opción aprovechar estos momentos de menor actividad para reciclar o formar a los trabajadores en nuevas materias mediante formaciones online. La inversión realizada en esa formación es recuperable a través de FUNDAE – antiguamente conocido como FORCEM – o utilizando los permisos de formación retribuidos.

Ayudas autonómicas y locales

Por último, las diferentes comunidades autónomas también ofrecen posibilidades para paliar los efectos económicos de la pandemia. Con carácter general, se han establecido aplazamientos y suspensiones en el pago de tributos que son de su competencia, tales como el impuesto de actos jurídicos o las tasas de terrazas, entre otros. Consulta en tu comunidad autónoma o localidad qué opciones te ofrecen.

Si necesitáis soporte para realizar correctamente estas gestiones o tenéis alguna duda que no hayamos resuelto, podéis escribirnos, dejarnos una consulta en los comentarios, en el teléfono 915 482 699 o a través de WhastApp, en el 645 13 28 71. 

José Luis Parra Gómez
Abogado. CEO Laboratorio Jurídico Abogados