La pandemia mundial de coronavirus que estamos sufriendo y el confinamiento al que nos estamos viendo sometidos son hechos excepcionales y nunca, en nuestro Estado actual, se había sufrido una restricción de movimientos como la que se ha decretado para evitar extender el virus COVID-19. Esta situación ha afectado a muchos sectores, entre ellos a los padres separados con hijos menores, que no saben qué hacer y qué no hacer respecto a la custodia compartida, el régimen de visitas y el pago de pensiones alimenticias.

Consulta la información oficial y actualizada de tu comunidad autónoma, del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El régimen de visitas durante el confinamiento

Han surgido muchas dudas acerca de qué debían hacer los padres separados para garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales y los regímenes de visitas, a la vez que tratan de exponer a los menores al menor riesgo posible.

Estas son algunas de las opciones:

  • Algunos han optado por suspender el régimen de visitas por el momento.
  • Otros, por repartirse a los menores al 50%, como si de vacaciones escolares se tratasen.
  • Por último, otros han suspendido las visitas intersemanales (los días entre semana, cualquier día, menos el sábado y el domingo), alargando los fines de semana alternos para que ambos progenitores puedan disfrutar de la compañía de los menores.

El estado de alarma, desde que se publicó, se ha visto prorrogado hasta el 26 de abril por el Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, y muy probablemente, después se vuelva a prorrogar hasta el 11 de mayo. Hablamos, por tanto, de un periodo que prácticamente puede alcanzar los dos meses de duración.

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¿Qué hacer si no me dejan ver a mi hijo?

Si el progenitor (padre/madre) que está detentando la guarda y custodia del menor te ha impuesto que no podías verle, tienes derecho a que se te compense por esos días que te pertenecían y no has podido estar con él.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, no ampara los incumplimientos de las sentencias judiciales. Es decir, si se incumplen las sentencias y no se permite que el otro progenitor pueda ver y estar con los menores, podría suponer la denuncia de aquel al que se le impide estar con sus hijos.

Por ello, tienes derecho a presentar un procedimiento de solicitud de medidas urgentes para que un juez establezca cómo puedes ver a tus hijos. Es un procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el art.158 del Código Civil para obligar al cumplimiento, que se presenta ante el juzgado.

Otra posibilidad sería presentar una demanda de solicitud de modificación de medidas. Lo mismo ocurre si se incumple la sentencia dejando de abonar las pensiones alimenticias.

Nosotros os recomendamos que intentéis llegar a acuerdos por el bienestar de los menores, pero si no podéis, llamadnos y consultadnos vuestro caso concreto para asesoraros sobre lo que mejor se adapta a vuestras circunstancias.

La situación de las pensiones alimenticias

Dependiendo de la circunstancia económica en la que te encuentres, es decir, si has sido despedido/a o has tenido que cerrar tu negocio y tus ingresos han mermado considerablemente hasta el punto de no poder abonar las pensiones alimenticias de tus hijos, deberás solicitar una modificación de medidas paterno filiales. Es posible iniciar ese procedimiento de modificación de medidas si tus circunstancias, las del menor o las del otro progenitor han variado mucho respecto de cuando se dictó la sentencia.

Es importante que lo solicites cuanto antes, porque no puedes dejar de abonar la pensión alimenticia de tus hijos. Si lo haces, el progenitor custodio podrá presentar, durante los 5 años siguientes, una ejecución de sentencia reclamando todos los importes con intereses y costas.

Ten en cuenta que los reales decretos emitidos por el Gobierno no amparan esos incumplimientos y te podrás ver envuelto en el futuro en un procedimiento judicial donde acabes debiendo mucho más dinero por los intereses y las costas procesales.

Recuerda: antes de dejar de pagar la pensión alimenticia, consulta con nuestros abogadosTe asesoraremos y te ayudaremos para solicitar una reducción de la pensión acorde a tu situación económica actual.

María Adeva López
Directora jurídica
Abogada especialista en derecho civil y familia