Esta semana vamos a hablar de  los errores que no se deben cometer en la declaración de la renta.

Como comentamos en el artículo anterior el más importante es revisar el borrador detalladamente y tener claro que hemos incluido todos los ingresos, tanto los que provienen del paro, como las segundas viviendas, ayudas, subvenciones…

Como decíamos uno de los errores más habitual y que cometen muchas personas es confirmar el borrador sin revisar todos los datos, debemos recordar que el borrador es una interpretación de Haciendo de nuestra declaración, no tiene por ser la correcta. El confirmar un borrador con datos incorrectos o incompletos puede suponer que hacienda nos realice una paralela y que nos suponga además de una multa, el pago de los importes dejados de ingresar en la hacienda pública con los intereses correspondientes y en su caso el recargo de mora.

Otro error importante, es no la hago sino estoy obligado normalmente tendemos a hacer lo más fácil y si no tenemos la obligación de realizar la declaración puede que no lo hagamos, eso es un grave error, ya que en función de nuestras retenciones y otros factores personales puede que nos salga a devolver. En este caso estaríamos regalando el dinero a la agencia pública, todos tan contentos salvo el declarante que habrá perdido el importe que le hubiera correspondido de la devolución.

 

El paro no lo considero, este suele ser otro de los fallos más habituales, el paro cuenta como un trabajo, es decir, hay que incluirlo como rendimientos de trabajo a la hora de hacer la declaración. Con lo cual podríamos presentar una declaración errónea o incompleta en caso de no incluirlo. Otra vez la administración volvería a iniciar el procedimiento de inspección con las consecuencias antes descrita.

Las segundas viviendas en el caso de que seas propietario de dos inmuebles, aunque sólo una sea la habitual debes incluir en tu declaración a las dos teniendo en cuenta también las plazas de garaje en si las hubiera.  Pueden darse dos supuestos con estos inmuebles que los tengas alquilados tendrás que declarar los rendimientos y los gastos de los mismos. O que no la tengas alquilados deberes pagar por la incremento de la renta por ser propietario de la misma.

Otro error es no incluir deducciones y reducciones de las que ya hablamos en el artículo anterior para ellos os recomendamos que lo leáis y por si no queda  claro os lo recordamos cuotas sindicales, deducciones por maternidad, seguros de vida y de hogar, planes de pensiones, pensiones compensatorias o de alimentación, las propias de cada comunidad autónomas.

Cuidado con los tramos autonómicos también te recordamos que debes ser cuidadoso ya que el IRPF tiene un tramo autonómico, por lo que entre unas comunidades autónomas y otras se producen variaciones en las deducciones, en este aspecto es necesario especificar donde tenemos nuestra residencia habitual, y acceder a la pestaña que pone ‘deducciones autonómicas’ en donde se nos mostrará las disponibles en nuestra comunidad, si esta pestaña no estuviera marcada podremos perder algunas de las deducciones autonómicas de las cuales nos podemos beneficiar y de nuevo volveremos a regalar dinero a la agencia tributaria, seguros que el resto de nuestros conciudanos estarán encantados de que comentamos estos errores pero nuestro bolsillo no creo que no lo agradezca, como siempre en caso dudas siempre recomendamos que se pongan en mano de un profesional en la materia ya que a nadie le gusta recibir una notificación de la agencia tributaria y en ese momento ya puede ser demasiado tarde para nuestro bolsillo.

Miguel Ángel Ortiz 

Responsable financiero y contable

Laboratorio Jurídico