Siguiendo con la tendencia de artículos que venimos realizando esta semana vamos a hablar de que tenemos que revisar antes de confirmar nuestro borrador desde renta web. Como bien dice la Agencia Tributaria recuerda que el borrador es una propuesta de declaración que calcula Hacienda con los datos que recibe de terceros, como la empresa donde trabaja o las entidades bancarias con los que tiene el plan de pensiones o la hipoteca…

Sin embargo, hay otra información que el fisco no tiene por qué saber: por ejemplo, si ha tenido un hijo,  si paga cuotas sindicales o un cambio de residencia. Este tipo de datos son los que debe revisar más a conciencia el contribuyente y corregir si es necesario. Repasamos los más comunes:

 

  • Datos personales y familiares.Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares (te has casado o divorciado),  debe consignarlo en este apartado. Si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida o alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades.
  • Cuotas sindicales.Si has realizado pagos a sindicatos debe incluirlos en el borrador.
  • Planes de pensiones.Si se han realizado pagos al plan de pensiones, debe comprobar que figuran en la declaración
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.Si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en la declaración.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual.Si tiene derecho a deducción tienes que verificar que estén correcto en la declaración
  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para localizar estos datos el contribuyente puede revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad.Si tiene derecho a deducción por las obras realizadas en la vivienda y cumpliendo los requisitos marcados, deberá consígnela en la declaración
  • Deducciones autonómicas.Si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a la comunidad autonómica. Por ejemplo, para la comunidad de Madrid tendremos Deducción por gastos escolares. Hay varias comunidades donde podrás deducir parte del material escolar, desde el uniforme hasta lo libros pasando por las clases de inglés permite desgravar parte de las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas. Esto se debe a su fuerte apuesta por un sistema de colegios concertados donde sí es obligatorio el uso de uniforme. El sistema funciona mediante porcentajes, de forma que se puede desgravar un porcentaje de los gastos en cada una de las siguientes áreas:
  • El 15% de los gastos de escolaridad,
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas en centros oficiales y en actividades extraescolares adheridas al colegio. La deducción total no podrá superar los 400 euros por hijo para quienes tuviesen derecho a desgravar por la enseñanza en idiomas
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar que sea obligatorio en el centro. la adquisición de vestuario escolar ascenderá a 900 euros por cada hijo.

Por último como siempre queremos recomendaros que aunque la agencia tributaria facilita bastante la presentación de la declaración y solo tengas que confirmarla ante la duda te recomendamos que te pongas en manos de un profesional para evitar sobresaltos lamentables.

Miguel Ángel Ortiz 

Responsable financiero y contable

Laboratorio Jurídico

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