Ya se puede acudir al psicólogo sin la autorización del padre.

Anteriormente para acudir al psicólogo, sin que existiera sentencia de violencia de género, era necesaria la autorización de los dos progenitores. Puesto que es un elemento esencial de la patria potestad. A partir del 3 de septiembre ya no será necesario que la madre consulte con el padre. Simplemente necesitará acudir a un servicio especializado en violencia de género para poder hacer lo que desee en este aspecto.

Por tanto, a partir de ahora, la madre podrá llevar al menor al psicólogo cuando le venga en gana, saltándose la patria potestad del padre. Os explicamos cómo hacerlo.

 

Argumentación jurídica

En el punto diecinueve del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nominado «Modificación del Código Civil» se recoge la nueva redacción del artículo 156 del Código Civil, dentro del cual, destaca el párrafo segundo del mismo, en el que se establece:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos».

La novedad que introduce la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es que, como se recoge en el segundo inciso de la nueva redacción del artículo 156 del Código Civil:

«Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación».

Realidad de la reforma

Anteriormente, si los progenitores no se ponían de acuerdo, siempre quedaba la posibilidad de acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que, escuchadas ambas partes por el juez, se autorizaba o no una determinada intervención psicológica sobre un menor, siempre previa consulta con el padre que ostentaba la patria potestad.

A partir del día 3 de septiembre de 2021, ya no hará falta que haya condena ni denuncia previa. Ahora si la madre está siendo tratada en un «servicio especializado de violencia de género», podrá llevar al menor al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor. Y esto significa que con acudir a cualquier psicólogo especializado en violencia y realizar un par de sesiones abrimos la puerta a que la mujer haga lo que quiera en el psicólogo.

Además, se produce una discriminación, el padre nunca será asistido por violencia de género en entidad especializada, con los cual nunca podrá utilizar esta puerta trasera. Es un truco que va a ser utilizado por las mujeres para poder acudir al psicólogo con el menor. Vetado a los hombres pero apto para las mujeres.

Era una necesidad básica para muchos menores que necesitaban esa asistencia tras el divorcio. Se une a otros trucos procesales como poder acudir a estrados sin que el padre pueda estar atento. En defensa de los intereses también existe una forma de combatir estos abusos, es realmente importante estar bien asesorado en situaciones de conflicto.

 

José Luis Parra
CEO