Esta semana continuando con el artículo de la semana pasada, llega el momento de jubilarnos ¿Y qué pasa a la hora de cobrar el dinero? Las cantidades percibidas se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a las retenciones que correspondan en el momento del rescate, es decir, cuando se recupera el dinero más los beneficios del plan existe unas normas concretas para el rescate.
La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Es decir, si rescato todo mi dinero en el momento de mi jubilación tendré que hacer frente a un aumento de mis rendimientos de trabajo y tributare por el tipo que me corresponda en función del importe de la recuperación, pero aquí es donde empieza mi segunda planificación existe más forma de recuperar el dinero como hemos indicado se puede recuperar también como renta.
En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de una determinada cantidad, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo. A mi entender es la forma ideal de recuperación porque funcionan como rendimiento de trabajo y tributan al mismo tipo impositivo que tienes, siempre y cuando el importe recuperado no sea excesivo (recordemos que es un complemento a la pensión) y no suponga un cambio de tramo de tipo impositivo en renta. Esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. Es decir, tributará junto con la pensión pública, como un salario más (tendrás dos pagadores, con todo lo que eso implica), por eso la importancia de calcular bien los importes y no recuperar más que la cantidad de 1.500€ si no queremos tener obligación de hacer declaración, si ya por renta de la pensión tenemos obligación de hacer declaración este límite ya nos da igual y tenemos que pensar, que se integrará en la base general del IRPF. La ventaja del cobro como renta es que tu base imponible no subirá de golpe y pagarás menos impuestos por el dinero que hayas acumulado. Además, es una buena medida para evitar gastarte más dinero del que te gustaría durante los primeros años de la jubilación. No debes de perder de vista que el dinero del plan de pensiones es finito y dará hasta que se termine la bolsa que has acumulado.
De forma mixta. Combinación de capital y renta. Un importe fijo dos paguitas al año y el resto en rentas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales es otra opción interesante siempre y cuando se recupere teniendo en mente lo que hemos planteado en el párrafo anterior.
En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.
Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.
Por último, a la hora de rescatar el plan también es importante que hagas cálculos. Seguramente sea una buena idea posponer el rescate del plan hasta el año siguiente a jubilarte. El motivo es que como pensionista cobrarás menos que como empleado y por lo tanto la suma de tus rendimientos de trabajo será menor y por lo tanto pagarás menos impuestos por el dinero del plan al hacer la declaración de la renta.
Es importante indicar que se mantienen la posibilidad de rescatar derechos consolidados relativos a aportaciones con 10 o más años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015: Así, los partícipes tendrían la posibilidad de reembolsar derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025, si lo desean. Con las características especiales que marcan los planes de pensiones pero eso sería objeto de otro artículo.
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Miguel Ángel Ortiz
Responsable financiero y contable
Laboratorio Jurídico
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