¿Cuál es la mejor opción en el caso de querer traspasar una casa o una cantidad de dinero a un ser querido? ¿Qué diferencias hay entre hacerlo mediante una donación o una sucesión? Aunque las donaciones y sucesiones se rigen y liquidan por el mismo impuesto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que considerar si es mejor dejar a nuestros herederos nuestra herencia en vida o esperar hasta el fallecimiento y hacerlo directamente mediante la sucesión.

La clave: la comunidad autónoma

La clave de la decisión depende de qué comunidad autónoma estemos hablando, ya que, en el caso de las sucesiones, el impuesto se liquida allí donde tuviese el causante (el fallecido) su residencia fiscal los últimos 5 años.

En una donación, por el contrario, si se trata de una donación económica, se liquidará en la comunidad autónoma donde resida el donatario (quien recibe la donación), mientras que si se dona un bien inmueble, habrá de liquidarse el impuesto en la comunidad autónoma dónde se encuentre dicho inmueble.

  • Sucesiones: residencia fiscal del fallecido.
  • Donaciones:
    • Económica: residencia de quien recibe la donación.
    • Bien inmueble (una casa, por ejemplo): lugar donde se encuentre el bien.

Sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%. Esto quiere decir que sólo se paga de impuesto un 1% de la cantidad que se va a percibir, pero ¡ojo!, esta bonificación solo opera entre ascendiente o descendientes directos (padres e hijos) y con el cónyuge.

Pero, ¿qué pasa si soy hermano, tío, etc.? ¿No tengo derecho bonificación?

De hecho, en la Comunidad de Madrid hay novedades que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, como que se ha establecido una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco (padres, hijos y cónyuge), así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos), cuando el destino de la donación sea la adquisión de:

  • Vivienda habitual de quien la reciba.
  • Acciones.
  • Bienes derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

Para el resto de los casos, además, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano del causante o donante tendrán una bonificación del 15 por cierto, y del 10 por ciento en caso de que sea tío o sobrino del causante o donante.

Los bienes donados en vida “cuentan” en la herencia

Asimismo, se debe tener en cuenta que los bienes donados en vida puedes ser traídos a la herencia colacionándolos. Es decir, si tenemos problemas con un hijo, el hecho de donar en vida a otro de los hijos en perjuicio del primero va hacer que en el momento de la sucesión, el hijo perjudicado pueda traer a colación todos los bienes que se donaron en vida a su hermano, haciendo que se tengan en cuenta a la hora de hacer el reparto de la herencia.

Por eso, lo primero que debes hacer en caso de plantearte esta opción es informarte bien de cómo hacerlo, ya que según lo que se quiera transmitir, cómo y dónde, es mejor hacerlo de una o de otra forma. Consulta con nosotros tu caso concreto y te asesoraremos.

María Adeva López
Directora jurídica
Abogada especialista en derecho civil y familia

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