Cuando fallece un ser querido, nos encontramos ante uno de los peores momentos que puede pasar una persona en su vida y es lógico que ante tanta desolación lo que menos nos preocupe sea la herencia, pero CUÍDADO, la Administración no duerme ni descansa y los herederos son obligados tributarios debiendo realizar determinadas gestiones si no se quiere acabar sufriendo una calamidad con la administración.

Lo primero que debemos hacer cuando fallece una persona es conocer si esa persona ha otorgado o no testamento, si lo ha hecho, hay que estar en primer lugar a lo que se establezca en el mismo, siempre que cumpla con todos los requisitos determinados en la Ley. Si no hay testamento debemos estar a lo que la ley indica para herencias sin testamento, sabiendo que los hijos y nietos heredan de los padres y abuelos, los padres y abuelos de los hijos y el cónyuge del cónyuge fallecido. En caso de que no haya estos herederos que son los herederos directos, heredarán los hermanos y resto de familiares.

Si no hay testamento lo primero que habrá que hacer es una declaración notarial de herederos si hay herederos directos, y si no hay herederos directos, como son los hermanos y primos, habrá que hacer una declaración judicial de herederos. Baste decir que las declaraciones judiciales siempre son más engorrosas y por eso los abogados conminamos a que la gente realice testamento.

Tras determinar los herederos, habrá que hacerse una escritura de adjudicación y partición de herencia, que es el documento donde se recogen los bienes del fallecido, y en qué porcentaje y de qué manera le pertenece a cada uno.

Dicha escritura deberá ser notarial si hay bienes inmuebles necesitados de inscripción ante el Registro de la Propiedad.

No obstante, lo más importante es que hay que saber que los herederos tienen 6 MESES PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES ANTE LA COMUNIDAD, E IGUALMENTE HAY 6 MESES PARA LIQUIDAR LA PLUSVALÍA DE LOS BIENES INMUEBLES (pisos y casas) ANTE EL AYUNTAMIENTO DONDE SE ENCUENTRE EL PISO.

Para comprender mejor este proceso, vamos a poner varios ejemplos prácticos:

Ejemplo 1: Juliana tiene dos hermanas, tres hijos y cuatro nietos, su marido ya ha fallecido, doña Juliana fallece sin otorgar testamento, los únicos que heredarían son los hijos de doña Juliana.

Ejemplo 2: Si doña Juliana fallece y dos de sus hijos han muerto heredaría el hijo que está vivo y los nietos en representación de sus padres que fallecieron.

Ejemplo 3: Si fallece doña Juliana sin hijos, ni nietos, y sus familiares más cercanos son sus hermanas, heredaran sus dos hermanas.

Ejemplo 4: Fallece doña Juliana la cual se lleva fatal con sus tres hijos y decide por testamento dejárselo todo a las monjas. Este testamento sería inválido porque sus hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia y solo un tercio de la herencia sería para las monjas.

No obstante para cualquier duda no hay nada mejor que ponerse en contacto con un abogado especializado que te tramite la herencia sin necesidad de padecer más disgustos y que así nos facilite un trance tan doloroso.

María Adeva 

Abogada Laboratorio Jurídico