El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice español utilizado por las entidades bancarias como alternativa al euríbor.

Pese a que el euríbor es, también, un tipo de interés con una fuerte relación con las hipotecas, en realidad se trata del tipo de interés al que los bancos de la eurozona se prestan el dinero entre ellos. Vendría a ser el “precio” de prestar dinero.

Así, una hipoteca a tipo de interés variable con el euríbor como índice de referencia tendrá un diferencial que se añadirá al euríbor de cada momento. Esto es así ya que la entidad bancaria presta el dinero con la finalidad de obtener un beneficio. Si prestase únicamente al tipo de interés del euríbor, en realidad no tendría beneficios, porque solo estaría ganando el propio coste del dinero.

¿En qué se diferencia el IRPH del euríbor?

La naturaleza del IRPH es sustancialmente distinta, y mucho más simple. Se trata, sencillamente, de la media aritmética de los prestamos hipotecarios adquiridos durante el mes al que se refiere el índice. Además, incluye todos los costes del préstamo, intereses y comisiones; es decir, para el cálculo se emplea la tasa conocida como TAE.

En suma, podríamos decir que es el coste medio para los consumidores de los préstamos concedidos en el mes de referencia.

¿Cuál es la «trampa» del IRPH?

Que el propio IRPH es solo una parte del coste del préstamo para el consumidor. Cuando se firma una hipoteca con un tipo de interés variable, se añade un diferencial también a ese IRPH y, además, se han de pagar una serie de comisiones por el servicio.

Por otro lado, en los préstamos que se tomaron en consideración para el cálculo del IRPH, también se incluían todos los intereses y comisiones, ya que la cifra que se usa para realizar la media aritmética incluye todos los gastos.

En suma, el IRPH es una media del coste de las hipotecas a la que se añaden nuevamente los costes.

De este modo, si tenemos un IRPH del 1% y en el siguiente mes se contratan 3 préstamos con una TAE del 1’2, 1’3 y 1’4%, al mes siguiente el IRPH será del 1’3%, al que habrá que sumar nuevamente los costes de las nuevas hipotecas que se firmen, para el cálculo del mes siguiente.

Ello hace, entre otras cosas, que el índice sea enormemente manipulable por parte de las entidades bancarias. Éstas no necesitan más que elevar las comisiones o los diferenciales que aplican a las nuevas hipotecas que firmen para que el mes siguiente el IRPH experimente una subida acorde con su actuación, con la consiguiente subida en la cuota de todas aquellas hipotecas que se actualicen ese mes.

Tanto es así, que el propio Banco de España emitió una circular ya en el año 1994 en la que instaba a las entidades bancarias a incluir diferenciales negativos a fin de corregir el efecto de la configuración del IRPH. No obstante, en la práctica, en este despacho aún no hemos tenido la oportunidad de ver una hipoteca con un diferencial negativo.

¿Se trata de una cláusula abusiva?

Hasta ahora, el Tribunal Supremo tenía establecida la posibilidad de apreciar la abusividad de la cláusula que establece el IRPH como tipo de referencia, pero no del índice. Es decir, habría que someter la cláusula a un control de transparencia, de la misma manera que ocurre, por ejemplo, con las cláusulas suelo; pero no así el propio IRPH que, al tratarse de un índice legal, no necesitaba mayor explicación.

Sin embargo, lo que se está discutiendo en Europa es la posible abusividad del propio índice, con independencia de cómo se haya introducido en el contrato. La diferencia es importante, ya que declarar la necesidad de efectuar un control de transparencia al IRPH supone que todas las hipotecas que lo contengan podrían reclamarse. En este caso, no importaría que el consumidor conociera las condiciones del préstamo, siempre que no se hubiera explicado la forma de evolución de ese índice, lo que, probablemente, no sucedió nunca.

Ante esto, las posibilidades son varias:

  1. Que se anule el IRPH en sí mismo, es decir, que no pueda utilizarse con independencia de las condiciones del préstamo.
  2. Que se someta a un control de transparencia en sí mismo, obligando a las entidades bancarias a explicar a los consumidores cómo funciona, cómo se configura el índice.
  3. Que se desestime la cuestión, manteniendo las cosas como están.

¿Podré reclamar si mi hipoteca usa el IRPH?

No podemos aventurar la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en este aspecto, pero la Comisión Europea, encargada de preparar un informe preliminar con el que informar al juzgado, fue demoledora contra las entidades bancarias. En el mismo sentido se pronunció más recientemente el abogado general de la Unión Europea, posicionándose radicalmente a favor de los consumidores. Todo ello, pese a no vincular al tribunal, que aún podría decidir algo totalmente distinto, puede servir para orientar la decisión  y nos da una idea de la visión que se tiene en Europa del índice.

Por tanto, de aquí a la publicación de la sentencia, podemos estar ante la desaparición, o una sustancial transformación, del IRPH como índice de referencia. La expectación es absoluta en los tribunales y algunos han optado por paralizar los procedimientos hasta la resolución del TJUE, que probablemente se alargue hasta principios del 2020.

 

Julián Martínez García
Abogado especializado en derecho penal – económico y bancario