En el caso de separación o divorcio de una pareja que tenga una mascota en común, ¿qué pasa con el animal? Por desgracia, en el ámbito civil nuestras adoradas mascotas siguen siendo consideradas cosas: “bienes muebles semovientes”. Por tanto, en virtud de la ley, no se podría determinar una guarda y custodia sobre las mismas en el caso de divorcio.
Entonces, ¿qué podría hacer la pareja? Podrían solicitar que el tribunal dicte medidas respecto de su atribución a uno u otro cónyuge, asemejándolos a otras cosas muebles, como la vivienda o el vehículo. También podrían solicitar compartir su uso y disfrute, similar a las medidas paterno filiales respecto de los hijos.
¿A quién pertenece la mascota?
En caso de que haya un conflicto entre varias personas que consideran detentar todas ellas la propiedad sobre una mascota, ¿cómo se resolvería?
A veces se cree que el animal pertenece al titular del mismo y a quien lo compró. No obstante, hay que tener en cuenta que si el animal se compró durante el matrimonio, en sociedad de gananciales, pertenece al matrimonio, y por tanto, a ambos cónyuges, aunque esté a nombre de sólo uno de ellos.
Por eso es necesario determinar la atribución y el régimen de uso y disfrute sobre el mismo. Como hemos comentado, no se podría recurrir a un procedimiento de derecho familiar donde solicitemos la guarda y custodia del animal. En su lugar, habrá que ir a un procedimiento civil declarativo para dilucidar a quién pertenece. Además, se deberá decidir si es posible determinar un régimen de uso y disfrute alterno sobre nuestro perro, gato o el animal que se trate.
Dejar de considerar a los animales “cosas”
No obstante, desde Grupo Laboratorio queremos que se impulse y llegue a ser aprobada la proposición de ley que se presentó en el Congreso a finales de 2017, y que modifica el Código Civil respecto de la consideración de los animales (PDF).
Así, los animales de compañía dejarían de ser considerados por la ley como “seres muebles semovientes” y serían seres dotados de sensibilidad, “seres sensibles”, que necesitan también un ámbito de protección especial en la ley.
«Guardia y custodia» de la mascota
En la actualidad, nos encontramos cada vez más con que nuestros juzgados son conscientes de los problemas que se pueden plantear respecto de una posible determinación de guarda y custodia de nuestra mascota y ya hay algunas sentencias pioneras en ello.
Como ejemplo, tenemos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid, de fecha de 27 de mayo de 2019, que acordó establecer un sistema de “guarda y custodia compartida” de un perro West Highland terrier atendiendo al “interés y bienestar del animal”.
Esta sentencia, como hemos dicho, es una sentencia pionera. Abre la puerta para que otros juzgadores entiendan que la ley está al servicio de los ciudadanos, y no al revés. Por tanto, en lo que se tarda en adaptar la ley a los problemas actuales, hay que dar una salida digna a este problema.
Ojalá que sigamos viendo más sentencias como esta y que con el apoyo de todos consigamos impulsar y establecer unas medidas apropiadas y adecuadas a unos seres tan queridos como un miembro más de nuestra familia. Recomendamos que todo el mundo que tenga problemas, consulte y demande para poder conseguir más sentencias como la expuesta.
Nuestros abogados expertos en la materia estarán encantados de asesorarles para resolver el problema de una forma satisfactoria y que el animal resulte lo menos perjudicado posible. ¡Consúltanos!
María Adeva López
Directora jurídica
Abogada especialista en derecho civil y familia
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