El día 2 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio de 2018, que finaliza el día 1 de julio de 2019.

  • Desde el día 1 de abril se puede pedir cita previa. La declaración se podrá realizar presencialmente a partir del 14 de mayo en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Las declaraciones con resultado a ingresar podrán presentarse mediante domiciliación hasta el 25 de junio de 2019.
  • Si se opta por el servicio de asistencia telefónica, podrá hacerse siempre que no se tengan:
    • Rentas superiores a 65.000 euros.
    • Más de un inmueble alquilado.
    • Rentas de capital mobiliario superiores a 15.000 euros.

Novedades de la Renta 2018

Como novedad, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y los documentos de ingreso o devolución en papel impreso a través del servicio de tramitación.

Otras novedades importantes en la Renta 2018 son:

  • Se incorporan las prestaciones declaradas exentas por el Tribunal Supremo de maternidad o paternidad. Así, el contribuyente podrá recuperar las retenciones practicadas indebidamente.
  • Se amplia en 600 euros por hijo que exceda de tres la reducción de familia numerosa.
  • Se aumenta la deducción por familiar a cargo con discapacidad al cónyuge que dependa económica del contribuyente. Se aumentan los mínimos personales y familiares.
  • Se prevén deducciones específicas para familias numerosas y para aquellos contribuyentes que cuente con ascendiente o descendientes con discapacidad.

Puntos clave a revisar

Antes de aceptar el borrador o presentar la declaración de la Renta, hay 17 puntos clave que deberías revisar: datos personales y familiares, si se han aplicado todas las deducciones a las que puedes tener derecho o las compensaciones pendientes.

Puntos a revisar en la Renta 2018

Formas de presentación

La presentación de la Renta 2018 puede realizarse:

  1. Mediante la confirmación del borrador de la declaración.
  2. Desde el App de la agencia tributaria tanto en el Google Play como en la App Store.
  3. Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, DNI electróncio o bien mediante el sistema de Cl@ve.
  4. En las oficinas de la AEAT. Pueden presentarse las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso o del primer plazo (si se opta por el fraccionamiento del pago).

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación. Este tendrá los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada. Además, estará validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Solicitud de rectificación

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración.

La presentación de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (también a través del 91 535 68 13), si se cumplen ciertos requisitos y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

En caso de duda, consúltanos y nuestros expertos en asesoría fiscal te ayudarán.