Ufff !!! Menuda pregunta……. Quitando aparte el romanticismo (con todo nuestro respeto y comprensión, pero somos abogados y no podemos evitarlo), empezaremos mostrándote el abanico de posibilidades que tienes y sus características, para luego compara algunos aspectos prácticos que te puedan interesar. Tú eliges.
La convivencia, las parejas de hecho y los matrimonios NO SON IGUALES
Por un lado, a la convivencia podríamos definirla como la vida en común que alguien mayor de edad lleva libremente, ya sea con una o varias personas (poligamia, tríos, cuartetos o toda una orquesta sinfónica). Debido a que no hay una regulación específica, no hay requisitos legales para constituirse, aunque se entiende que conviven de forma estable y duradera. Además, como causas de extinción de la convivencia sería:
- El fallecimiento de uno de los convivientes (te acompañamos en el sentimiento).
- El abandono del domicilio común (el popular irse a por tabaco).
Por otro lado, las Parejas o Uniónes de Hecho, que sí están reguladas por algunas Comunidades Autónomas, es la situación generada por la unión libre y pública de dos personas, que conviven de forma estable y duradera. Los requisitos exigidos para que se constituya una pareja de hecho, dependen de lo que disponga cada Comunidad Autónoma. A título de ejemplo, y sin tener en cuenta los requisitos que tienen en común con el matrimonio, podríamos distinguir:
- Madrid: es necesario un año de convivencia, además de la inscripción en el registro.
- Cataluña: se requiere como mínimo dos años de convivencia, además de la inscripción en el registro.
- Andalucía: es la única que no precisa ni de tiempo mínimo ni de inscripción.
Como causas de extinción de las Parejas o Uniones de Hecho, aunque cada Comunidad Autónoma establece cuáles son las mismas, podríamos enumerar de forma genérica:
- El fallecimiento de uno de los convivientes.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- La decisión unilateral de uno de ellos.
- El abandono del domicilio común.
- Por la separación de hecho de más de un año.
- Por el matrimonio de uno de sus miembros.
Por último, el Matrimonio, regulado tanto en el Código Civil, como en las Leyes Civiles Forales (regulación establecida por sólo algunas Comunidades Autónomas), es aquella unión estable y permanente de dos personas, que forman una comunidad de vida con las formas exigidas por la Ley. En cuanto a los requisitos para su constitución, y respecto al Código Civil, pueden casarse:
- Los mayores de edad y menores emancipados.
- Obviamente, que un integrante de la pareja no esté casado previamente (cuidado es delito de Poligamia).
Además, no pueden casarse:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (burro/a no te puedes casar con tu abuelo, tu madre, tu hijo, tu nieta…)
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (burro/a no te puedes casar con tu sobrino, tía….).
También hay otros requisitos que se establecen en aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias sobre el Código Civil (Cataluña, Aragón, Madrid, Navarra, Valencia, Asturias, Islas Baleares, Extremadura, Cantabria, Islas Canarias, País Vasco, Andalucía y Galicia.
Para finalizar, el matrimonio se extingue por:
- La muerte o declaración del fallecimiento de uno de los cónyuges (recibe nuestro más sentido pésame).
- Por el divorcio (la que se te viene encima, intenta negociar).
A continuación te exponemos casos prácticos, utilizando únicamente como referencias las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía.
CONVIVENCIA | PAREJA O UNIONES DE HECHO | MATRIMONIO | |
¿Comparto mi patrimonio? | No
| En regla general, se atiende a los pactos realizados en la inscripción y, en caso de no haberlos, se considera que hay separación de bienes. | Por el régimen de separación de bienes: compartirás sólo los bienes adquiridos desde la fecha de la boda. Por el régimen de gananciales: compartes el patrimonio una vez casados. |
¿Qué pasa con la declaración de la Renta? | Sólo se puede hacer individual, aunque si hay hijos en común, se puede hacer de forma conjunta | Sólo se puede hacer individual, aunque si hay hijos en común, se puede hacer de forma conjunta | Pueden hacerla tanto individual como conjunta |
¿Y si nos compramos una casa? | Sobre la propiedad y las responsabilidades se atenderá a lo dispuesto en la escritura de la vivienda y en el contrato de hipoteca | Sobre la propiedad y las responsabilidades se atenderá a lo dispuesto en la escritura de la vivienda y en el contrato de hipoteca | Sobre la propiedad y las responsabilidades se atenderá a lo dispuesto en la escritura de la vivienda y en el contrato de hipoteca |
¿Si enfermo o me operan, me puede representar mi pareja? | No | Sí, pero cuando haya consentimiento o sea necesario | Sí, siempre que le haya sido conferida, o sean casos de urgencia o de imposibilidad del otro cónyuge de dar el consentimiento. |
¿Tengo días libres por enfermedad u operación de mi pareja? | No | Habrá que atender, o bien al sistema de permisos establecido por el Estatuto de los Trabajadores, o bien, al convenio colectivo, que puede mejorar el régimen fijado en el Estatuto, pues suelen homologar la pareja de hecho al matrimonio. | Si |
¿Si fallezco, tiene pensión de viudedad mi pareja? | No | Sí, pero en el caso de que se cumplan una serie de requisitos | Si |
¿Qué derechos tiene mi pareja a heredar? | Ninguno | En Madrid y Galicia no hay derechos País Vasco: igual que si estuvieseis casados. Cataluña: a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia Andalucía: si se reside en la vivienda habitual durante 1año | El cónyuge viudo tiene derecho a su parte de bienes gananciales y a heredar su parte proporcional de los bienes que forzosamente debe repartirse entre los herederos directos. |
¿Qué pasa si tenemos hijos? | Mientras que dure la convivencia, la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos es conjunta. En caso de ruptura habría un régimen de visitas y comunicaciones, que puede ser pactado de mutuo acuerdo o dictada por un Juez. | Mientras que dure la convivencia, la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos es conjunta. En caso de ruptura habría un régimen de visitas y comunicaciones, que puede ser pactado de mutuo acuerdo o dictada por un Juez. | Mientras que dure la convivencia, la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos es conjunta. En caso de ruptura habría un régimen de visitas y comunicaciones, que puede ser pactado de mutuo acuerdo o dictada por un Juez. |
¿Podemos adoptar? | Sólo podría hacerse de forma individual | Hay que cumplir unos requisitos respecto a la edad, y a de más: Madrid: sólo las parejas heterosexuales Galicia, País Vasco y Cataluña: en cualquier caso Andalucía: las parejas heterosexuales sí, pero las homosexuales sólo acogimiento | Hay que cumplir unos requisitos respecto a la edad |
¿Si ya tengo un hijo, qué derechos tiene mi pareja sobre él? | Legalmente no tiene ningún vínculo con tu hijo. | Legalmente no tiene ningún vínculo con tu hijo. | Legalmente no tiene ningún vínculo con tu hijo. |
Esperamos que te sirva de ayuda.
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