CAMBIAR LA CERRADURA DE TU DOMICILIO PUEDE SER UN DELITO
Parece de película, pero que uno de los conyugues cambie la cerradura tras la ruptura matrimonial para evitar que el “Ex” que haya salido de la vivienda familiar pueda entrar cuando quiera y así perturbar su nueva intimidad, suele ser más habitual de lo que pensamos. Aunque, OJO este hecho muy habitual puede llegar a ser constitutivo de un delito de coacciones según el art. 172 CP y podría acabar conllevando incluso pena de prisión. Y es que el delito de coacciones no es otra cosa que impedir a otra persona con violencia hacer algo que quiere hacer, u obligarle hacer algo que no quiera. Y ante esto pensaréis…. “bueno, para ser delito de coacciones debería mediar violencia, ¿no?” Pues no, se considera violencia utilizar fuerza en cosas como lo es cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio sin estar legítimamente autorizado para ello, con la finalidad de impedir a otra persona hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, es así.
Los Tribunales y Juzgados vienen exigiendo para considerar estas conductas como delictivas que el sujeto que las causa busque como finalidad “restringir” la libertad o “doblegar” la voluntad de otra persona.
Por eso es muy importante que si te has separado o te quieres separar, hables con tu abogado y cuentes hasta 10, antes de realizar este tipo de acciones que a priori te pueden parecer normales y hasta necesarias pero que pueden llevar responsabilidad penal. Para evitar este tipo de conflictos es imprescindible que la persona comunique al otro cónyuge de manera efectiva su intención y además le haya permitido poder sacar todos sus enseres del domicilio conyugal y que así no le restrinja su libertad.
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