A medida que la sociedad avanza y el desarrollo se acelera cada vez más imparable, los estados reaccionan a estos avances lenta y perezosamente.
Con independencia de la materia o campo del conocimiento en el que nos movamos, el ordenamiento jurídico actuará siempre como reacción a la sociedad, a los cambios. Así pues, con independencia de la época o la cultura, la ley está condenada a ir a la zaga de la evolución. Jamás será pionera ni original, sino que nacerá para dar respuesta a un cambio y a una necesidad de ordenación.
Resulta evidente que no se puede legislar sobre lo imposible: nada se regula respecto de la maternidad subrogada mientras es inconcebible, no ha sido hasta la aparición de los coches autónomos cuando se han empezado a plantear los conflictos legales que conllevan, y qué decir en relación a internet, esa asignatura pendiente para nuestro Ordenamiento Jurídico, que nunca parece llegar a adaptarse a su incesante evolución.
En Derecho Penal se da exactamente la misma situación, ya que hasta que no se detecta un problema no se plantea una solución y ésta, por regla general, no puede aplicarse al problema que la motivó. Ello se debe fundamentalmente a uno de los principios rectores del Derecho Penal, y es que nadie puede ser condenado por un hecho que no se encontrase tipificado como delito en el momento de su comisión. Supongamos que en la próxima reforma del Código Penal se establece como nuevo subtipo del delito de malos tratos “obligar a un menor de edad a comer brócoli”. Por mucho que a cientos de hijos pueda gustarles la idea, ningún padre podría ser condenado por dar de comer brócoli con anterioridad a dicha ley.
De la misma forma, tampoco se puede condenar a un “posible delincuente” hasta que no ha cometido el delito. Si bien existe la posibilidad de condenar la tentativa de delito, el criminal ha de realizar alguna acción -u omisión en su caso- para ser condenado por ella, aunque sea detenido en sus inicios. Así el sistema reacciona ante esa acción, juzgándola y, en su caso, castigándola siempre con posterioridad a su emprendimiento siendo del todo imposible una condena previa a la comisión.
En definitiva, ni el derecho se anticipa a los problemas, ni sirve para evitar los mismos. Tan solo trata de reaccionar y adaptarse a los cambios de la sociedad o las acciones de las personas.