A partir de hoy comenzamos a reclamar vía extrajudicialmente todas las cláusulas suelo y los gastos de notaría. ¿y por qué a partir de hoy? Porque el Gobierno, mediante la publicación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, había concedido un mes a las entidades bancarias para que se preparasen para el aluvión de reclamaciones extrajudiciales.
Esta medida fue acordada por el Gobierno debido a las últimas sentencias del Tribunal Supremo por las que se declaraban nulas las cláusulas suelo que fuesen abusivas y no cumpliesen con la normativa de trasparencia.
Para la Ley son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones. La cláusula contractual establecida por el empresario tiene que garantizar la comprensibilidad real, es decir, que el consumidor comprenda las consecuencias económicas que resultan a su cargo
En casi todas las escrituras hipotecarias es difícil saber si tienen contenida la famosa cláusula suelo, nosotros te ayudamos a identificarla para que puedas reclamarla;
Lo primero que debes hacer es coger tu escritura hipotecaria, no la escritura de compraventa del piso, si no, donde firmaste la hipoteca y buscas dentro de los intereses ordinarios o en límite de variación de tipo de interés una frase similar a esta:
“En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual podrá ser inferior al… (la cantidad que sea, ejemplo, CUATRO ENTEROS POR CIENTO), ni exceder del… (la cantidad que sea, ejemplo, DOCE ENTEROS POR CIENTO)”
Si tienes una cláusula como ésta ponte en contacto con un abogado y reclámala porque la ley te ampara.

 

María Adeva

Abogada especialista en Civil