Con la recientes resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se han desatado un mar de dudas sobre el tema de quien puede y cual son los trámites para poder tramitar la solicitud de la devolución de este importe.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una demandante en el recuso 967/2014 y en su resolución 810/2016 que solicitaba la devolución del IRPF retenido por Hacienda durante su baja por maternidad. En total, esta madre podrá recuperar 3.135 euros, la cantidad que abonó en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su prestación, que ascendía a 11.679,36 euros.
La madre alega en la demanda que entiende que le es aplicable la exención prevista en el art. 7 h) LIRPF 35/2006, en relación con la prestación por maternidad de 11.679,36 € percibida en 2009 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que la redacción del art. 7 de la LIRPF de 2006 no deja lugar a dudas al haber ampliado su texto a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad. Por otro lado, señala que una Sentencia de esta Sección, dictada en el recurso 1085/2007, el 3 de febrero de 2010, así lo reconoce. De ahí que entienda que el corresponde una devolución tras la rectificación de su autoliquidación por importe de 3.135,11 €, una vez eliminada, como gastos deducibles, el importe de 728,39 € de la cuota de cotización al INSS.
Y ahora que hacemos:
Entendemos que cualquier mujer/hombre que hayan sido padres y esté trabajando o cobrando el paro (prestación contributiva) tiene derecho a recibir una prestación por maternidad/paternidad de 16 semanas de duración. Durante ese periodo, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el que abonará en pago directo a la madre/padre una ayuda económica que variará en función de su base de cotización. En el supuesto de que la madre ceda parte de su permiso maternal al padre, éste también recibirá el subsidio que concede la Seguridad Social.
Apoyándose en las resoluciones que ha tomado al respecto la Dirección General de Tributos, ha interpretado y sigue interpretando que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social es una renta del trabajo y, como tal, está sujeta a retenciones de IRPF.
Sin embargo, en el artículo 7. H) de la Ley 35/2006 se establecen ciertas exenciones al pago de IRPF, entre ellas “Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
En este caso, la AEAT entiende que la exención afecta solo a las ayudas dadas por autonomías y ayuntamientos, y no las abonadas por la Seguridad Social; el juez del TSJM interpreta lo contrario, entendiendo que el fin del artículo es ampliar los supuestos de exención, incluyendo las prestaciones de maternidad sufragadas por el INSS.
¿Qué pasa a partir de ahora? ¿Cambia algo esta sentencia? ¿Pueden otras madres que han recibido una ayuda por maternidad solicitar también la devolución de IRPF? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Y si tu prestación de maternidad/paternidad la vas a percibir en el 2016 o ejercicios siguientes? Son muchos los interrogantes que surgen a raíz de esta sentencia. A continuación, intentamos dar respuesta a algunos de ellos:
¿Qué pasa a partir de ahora?
Hasta que Hacienda se pronuncie y/o se cambie la ley, la condición para poder reclamar la devolución de lo tributado en concepto IRPF vendrá determinada por un criterio temporal.
Las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años, por lo que solo podrán iniciar los trámites las madres y padres que hayan disfrutado de una prestación económica abonada por la Seguridad Social entre 2012 y 2016, ambos inclusive.
¿Cambia algo esta sentencia?
Esta sentencia abre la vía para la reclamación para ello deberemos presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante hacienda, si la contestación es desfavorable se deben presentar los escritos y alegaciones necesarias hasta agotar la vía administrativa y una vez agotada deberemos acudir a los tribunales para obtener una sentencia que esperemos sea favorable.
¿Pueden otras madres que han recibido una ayuda por maternidad solicitar también la devolución de IRPF?
Al no haberse pronunciado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, esta sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática al resto de recursos, por lo que podemos encontrarnos con pronunciamientos distintos emitidos por parte de Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas o secciones diferentes dentro de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la sentencia del TSJM abre la puerta a miles de reclamaciones y eleva las posibilidades de éxito de los casos en los que se solicite la devolución del IRPF.
La Agencia Tributaria todavía no se pronunciado de forma oficial sobre este asunto, pero existe un precedente que permite adelantarse a su respuesta. En 2013 hubo un envío masivo de sms en los que se instaba a reclamar la devolución del IRPF a las madres que habían recibido una prestación por maternidad entre 2009 y 2012. Ante la oleada de peticiones que recibieron, la AEAT hizo pública una nota informativa en la que corroboraba el criterio a aplicar: la baja por maternidad abonada por el INSS se considera rendimiento del trabajo y está sujeta a retenciones de IRPF.
Hacienda ingresa en cada ejercicio más de 250 millones en concepto del IRPF abonado por las contribuyentes que perciben una prestación por maternidad. Según cálculos aproximados, la devolución de ese IRPF podría llegar a superar los 1.200 millones de euros, un dato que permite prever que Hacienda seguirá negando la exención fiscal en este supuesto.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Antes de lanzarse a reclamar la devolución tenga presente que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay garantías de éxito. Depende de cada tribunal y cada situación personal. La mayoría de asesores piden prudencia y reclaman al fisco que aclare la situación.
1. Solicitud a la Agencia Tributaria.
En primer lugar, habrá que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de la Agencia Tributaria, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.
2. Vía administrativa.
Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que la Agencia Tributaria rechace la solicitud y conteste desfavorablemente, por lo que habrá que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
De esta forma se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestará probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer recurso de reposición y a continuación, una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, que fallará probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.
3. Reclamar judicialmente.
Finalizada la vía administrativa, podrá iniciar un procedimiento judicial, que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, y será donde la petición tendrá más posibilidades de obtener una respuesta positiva, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Esta última vía incrementara el coste ya que será necesario incluir en el proceso al procurador y será necesario poder general para pleito que tendrá que realizar un notario.
Antes de iniciar la vía judicial es muy recomendable valorar los pros y los contras de cada caso en particular. Será un proceso largo (de media, puede durar entre cuatro y cinco años) y costoso (abogado, demanda, etc.), por lo que el equilibrio entre costes y beneficios puede variar para cada persona.
¿Y si tu prestación de maternidad/paternidad la vas a percibir en el 2016 o ejercicios siguientes?
Para aquellas mujeres/hombres que estén de baja por maternidad/paternidad en estos momentos, o que vayan a estarlo, se recomienda declarar la prestación como renta del trabajo, tal y como establece la Agencia tributaria, y presentar el escrito de rectificación a posteriori. De esta manera, evitan la sanción que les impondría Hacienda por no tributar conforme a la norma.
Con independencia de su decisión sobre la reclamación, lo aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF las prestaciones que ha recibido por parte de la Seguridad Social, aunque el fisco les practique las retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamar su devolución, pero es recomendable que siga los pasos legales.
¿Te hemos aclarado tus dudas? Si no es así, sólo tienes que preguntar. Y como siempre en caso dudas siempre recomendamos que se pongan en mano de un profesional
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