¿Vas alquilar un piso? Pues debes saber que este año se ha publicado un Real Decreto–Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley anterior. Te preguntarás: ¿en qué modifica esta ley a la anterior? Esto es lo que debes saber de la nueva ley de arrendamientos urbanos antes de firmar tu contrato de alquiler:
Contrato de 5 años
Actualmente, si firmas un contrato de arrendamiento y el arrendador es una persona física, puedes prorrogar tu contrato hasta 5 años. En el caso de que el arrendador sea persona jurídica, es decir, una empresa, serían 7 años.
Esto quiere decir que aunque tú firmes contrato por un año, podrás prorrogarlo anualmente hasta que alcances los 5 años sin que puedan echarte.
Venta de la vivienda alquilada
Incluso si el arrendador vendiese la vivienda alquilada, el nuevo propietario deberá respetar el alquiler hasta que finalice el plazo que reste por cumplir los 5 años.
Cuando el casero necesita ocupar la vivienda
La única excepción sería cuando el arrendador manifieste la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente:
- para sí,
- sus familiares en primer grado o
- su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio.
En ese caso, deberá comunicártelo con al menos dos meses de antelación.
Subida del alquiler
Durante ese tiempo de 5 años, si es persona física, o 7 años, si es persona jurídica, no se podrá subir el alquiler a no ser que se haya pactado previamente en el contrato. Si no se ha hecho, tan sólo se podrá aplicar la actualización del IPC a la renta en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Fianza
En cuanto a la fianza, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Deducción del alquiler
Nosotros te recomendamos que pagues el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para poder deducirte el alquiler, en aquellos casos en los que sea posible.
Si no pagaste el IAJD, no podrás deducirte el alquiler o te expondrás a que la Agencia Tributaria te ponga una multa.
Por supuesto, ya sabes que para cualquier duda legal puedes consultar con nosotros para que te informes más detalladamente de los derechos que te asisten, así como que resuelvas todas las dudas jurídicas que te puedan surgir. ¡Evita que te engañen y asesórate!
María Adeva López
Directora jurídica
Abogada especialista en derecho civil y familia