El llamado «desahucio exprés» es una herramienta legal para defender a los propietarios o legítimos poseedores de un inmueble frente a los «desconocidos ocupantes» de la vivienda, los conocidos como «okupas».

El concepto de «desahucio exprés» ya fue utilizado para denominar los desahucios tras la reforma legal del año 2009 frente a inquilinos morosos. No obstante, no es de este procedimiento del que estamos hablando en este artículo, sino del previsto en la Ley 5/2018, de 11 de junio, la «Ley anti-okupas».

Antes de esta reforma de 2018, un procedimiento de desahucio podía alargarse entre 4 y 6 meses en el mejor de los casos, durante los cuales el propietario debía seguir tolerando la ocupación ilícita.

Por ello, la intención de la reforma era tratar de reducir el tiempo necesario para recuperar una vivienda frente a la ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada. La idea era lograr la recuperación inmediata de la posesión ocupada ilegalmente, hablándose en muchas ocasiones del desalojo en un plazo de 5 días.

¿Se ha logrado esto? Ciertamente aún estamos lejos del plazo pretendido, pero sin duda se han agilizado los trámites de manera importante.

¿Quién puede solicitar el desahucio exprés?

El carácter de urgencia del desahucio exprés hace que el mismo solo se prevea cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En consecuencia, no sería aplicable para los bancos y entidades financieras, empresas inmobiliarias y sociedades patrimoniales.

¿Cómo funciona el proceso?

Lo primero que ha de entenderse es que este procedimiento se plantea tan solo contra los actos de usurpación, es decir, este tipo de ocupación de vivienda ajena sin ningún título que ampare la misma. Quedan excluidos, por tanto, los desahucios por impago de rentas u otras formas de desahucio de residentes con título válido.

La celeridad del procedimiento viene dada porque, tras la admisión de la demanda, se dará traslado a los ocupantes para que aporten en el plazo de 5 días el título que justifique su situación personal. Si el demandado no aporta título o el que aporta es insuficiente, se llevará a cabo el desahucio de manera automática.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Como ya hemos dicho, el plazo otorgado a los ocupantes para aportar título de posesión es de cinco días. Este plazo ha sido el que, en muchas ocasiones, ha generado confusión, haciendo creer que tras presentar la demanda van a recuperar la vivienda en tan solo 5 días. Sin embargo, esto no es así.

Cuando se presenta una demanda, ésta llega a decanato, donde la reparten a uno de los distintos juzgados del partido judicial. El juzgado en el que caiga admitirá la demanda a trámite y notificará a la parte demandada. Si los ocupantes de la vivienda recogen la citación, les darán el plazo de cinco días antes mencionado; si no la recogen, se publicará en el tablón edictal del juzgado para que se considere notificada. Entonces se procederá al lanzamiento (término empleado para denominar al desahucio propiamente dicho).

La ley prevé igualmente la posibilidad de intervención de los servicios sociales, lo que evita posibles paralizaciones por la presencia de menores en el inmueble o situaciones de desamparo. Este plazo de tiempo puede rondar aproximadamente un mes, en ocasiones más.

Eso hace que un procedimiento de desahucio exprés pueda durar alrededor de dos meses. Sin duda, constituye una rebaja considerable del tiempo que venían tardando anteriormente, aunque superen los 5 días que algunos propietarios esperan.

Si estás en esta situación con tu vivienda, recuerda que no debes tomar medidas que puedan perjudicarte, como cortar la luz o cambiar la cerradura. No esperes más y recupera tu casa en poco tiempo. Con la nueva legislación es mucho más rápido y sencillo: ¡consúltanos!

Julián Martínez García
Abogado especializado en derecho penal, económico y bancario

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